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Aplicación de IVA a las oficinas virtuales.

Aplicación de IVA a las oficinas virtuales.

Oficio 2664 SII Aplicación de IVA a las oficinas virtuales

Sumario: Ventas y Servicios - Ley Sobre Impuesto a las - Art.2 N° 2.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 13/10/2023

Cita: CL/JADM/7626/2023

VENTAS Y SERVICIOS ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ­ ART. 2 N° 2.- (ORD. N°

Aplicación de IVA a las oficinas virtuales.

De acuerdo con su presentación, y hasta el 31 de diciembre de 20221, el arriendo de oficinas virtuales habría estado exento de IVA, siempre y cuando no incluyeran el arriendo de oficinas o instalaciones.

Añade que este servicio permite a sus clientes, a través de un contrato de subarrendamiento, utilizar exclusivamente su dirección ante el Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades, la Dirección del Trabajo y los bancos; además de la recepción de la correspondencia, en cuyo caso le avisa al cliente y éste la retira.

Tras señalar que este servicio no contempla el arriendo de oficinas o instalaciones consulta si el arriendo de oficinas virtuales se encuentra gravado con IVA tras la vigencia del nuevo concepto de hecho gravado de "servicio".

Sobre la materia se ha señalado que el servicio de las denominadas oficinas virtuales es de carácter complejo y puede comprender diversas prestaciones, debiendo el prestador del servicio analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende, gravando con IVA aquellas que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria que corresponda, según si la prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta.

Lo anterior no se ha visto alterado tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTORA (S)

Oficio N° 2664, de 13.10.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 La presentación indica el año 2023, pero conforme al nuevo texto del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, se entiende que la referencia es al año 2022.

2 Oficio N° 2720 de 2020.

3 Modificado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023.

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