Servicios Contables, laborales y tributarios

Administracion de edificios y condominios

Aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría.

Aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría.

OFICIO 214 S.I.I. 24.01.2024

Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.20, Art.32, Art.41, Art.68

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 24/01/2024

Cita: CL/JADM/87/2024

RENTA ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LA ­ ART. 20, ART. 32, ART. 41, ART. 68

(ORD. N° 214, DE 24.01.2024).

Aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del sistema de corrección monetaria en el caso de una organización sin fines de lucro que desarrolla una actividad de la primera categoría.

I ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, la Fundación XXXX1 es una organización dedicada a impulsar proyectos sociales y comunitarios, con enfoque en las áreas de educación, cultura y espacios públicos.

Su misión radica en mejorar la calidad de vida de la población, enfocándose de manera exclusiva en grupos vulnerables, como contribución concreta a su desarrollo humano y de modo enteramente gratuito 2.

Como una medida para resguardar su patrimonio, destinado a cumplir los fines de la entidad, esta invierte sus recursos en distintos activos que generan rentas gravadas con impuesto de primera categoría (IDPC) en virtud de los números 2 y 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Por lo anterior, la Fundación se encuentra evaluando la correcta determinación de sus resultados anuales para aplicar el impuesto a la renta, en consideración a su carácter de contribuyente de IDPC y, particularmente, la correcta aplicación de las normas de corrección monetaria dispuestas en el artículo 41 de la LIR, en concordancia con los artículos 29 a 33 de dicho cuerpo normativo.

Tras analizar las disposiciones de la LIR y de la jurisprudencia de este Servicio sobre la materia, en lo fundamental solicita confirmar que las fundaciones que tienen la calidad de contribuyentes de IDPC:

1) Deben aplicar las normas sobre corrección monetaria en la determinación de su renta líquida imponible de primera categoría, de acuerdo con los artículos 29 a 33 y 41 de la LIR, incluyendo la corrección monetaria de activos, pasivos y del capital propio tributario; y, 2) Que el monto que resulte de aplicar corrección monetaria al capital propio tributario es una deducción en la determinación de su renta líquida imponible de primera categoría.

II ANÁLISIS

El inciso primero del artículo 41 de la LIR establece que los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas del artículo 20, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible, conforme a las normas que este propio artículo establece.

Por tanto, dado que, según informa, la Fundación XXXX realiza actividades susceptibles de generar rentas afectas a IDPC, de acuerdo con los números 2 y 3 del artículo 20 de la LIR, se trataría de un contribuyente de la primera categoría que debe declarar la renta afecta a dicho impuesto en base a la renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 68 de la LIR.

Atendido lo anterior, y en respuesta a sus consultas, la Fundación XXXX debe observar las normas sobre corrección monetaria, debiendo aplicar los ajustes prescritos en el N° 12 del artículo 41, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32, ambos de la LIR.

1 Constituida de acuerdo con las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y en la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

2 Esta entidad brinda apoyo financiero, seguimiento, evaluación y orientación a los proyectos que respalda, buscando asegurar un uso efectivo de los recursos y un impacto significativo en las comunidades. En términos de contribuciones, la Fundación XXXX, entre una serie de otras actividades ha respaldado y colaborado en diversos proyectos educativos, que han abordado desafíos como la educación en áreas rurales y desfavorecidas, la inclusión de personas con discapacidades, la capacitación docente, la igualdad de género en la educación y el acceso a tecnologías educativas en comunidades remotas.

Sin perjuicio de lo anterior, atendido que las rentas afectas al IDPC se generarían únicamente como una medida para resguardar el patrimonio destinado a cumplir los fines de la entidad, el cargo a resultado que se obtenga al aplicar la corrección monetaria al capital propio tributario sería un gasto relacionado tanto con la actividad sujeta al IDPC como a las actividades propias de la Fundación que no necesariamente generan ingresos afectos al IDPC, de modo tal que el gasto por el concepto indicado debe ser prorrateado, conforme con las normas generales para determinar la parte que tributariamente corresponde rebajar en la determinación de la base imponible del IDPC.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la Fundación XXXX, contribuyente de la primera categoría que debe declarar la renta afecta a dicho impuesto en base a la renta efectiva, debe observar las normas sobre corrección monetaria, aplicando los ajustes prescritos en el N° 12 del artículo 41, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32, ambos de la LIR.

El gasto relacionado tanto con la actividad sujeta al IDPC como a las actividades propias de la Fundación que no necesariamente generan ingresos afectos al IDPC, debe ser prorrateado, conforme con las normas generales para determinar la parte que tributariamente corresponde rebajar en la determinación de la base imponible del IDPC.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 214, del 24.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

Buscar