Asignación por pérdida de caja.
Oficio 2314 SII Asignación por pérdida de caja
OFICIO 2314 S.I.I. Servicio de Impuestos Internos Nacional
Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.2 N° 1, Art.17 N° 13, Art.42 N° 1 - Circular N° 109 de 1978
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 31/08/2023
Cita: CL/JADM/5292/2023
CIRCULAR N° 109 DE 1978
(ORD. N° 2314, DE 31.08.2023)
Asignación por pérdida de caja.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el tratamiento tributario de la "asignación por pérdida de caja", tanto para el trabajador como para el empleador atendido lo resuelto en el Oficio N° 702 de 2018, donde este Servicio habría cambiado su posición respecto de esta asignación al concluir que constituiría una renta afecta con el impuesto único de segunda categoría por no tratarse de un beneficio previsional clasificado en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), constituyendo en cambio una mayor remuneración.
Tras agregar que, de acuerdo a la Circular N° 109 de 1978, este Servicio habría interpretado que la asignación por pérdida de caja no quedaba afecta al impuesto único de segunda categoría1, solicita aclarar la interpretación ante la aparente discrepancia de criterios.
Al respecto se informa que la asignación de pérdida de caja es la suma que se paga a los trabajadores que, por sus funciones, tienen responsabilidad en el manejo de fondos de una empresa para enfrentar las eventuales pérdidas a las que puedan estar expuestos.
Luego, dichas asignaciones no están afectas a impuesto atendido que, de acuerdo con la definición de renta del N° 1 del artículo 2° de la LIR, no corresponden a ingresos que constituyan utilidades o beneficios que incrementen el patrimonio del trabajador. Por lo anterior, no se encuentran comprendidas dentro de las cantidades afectas con el impuesto único al trabajo a que se refiere el N° 1 del artículo 42 de la LIR, cuando estas asignaciones persigan los fines señalados y no tengan como propósito o se puedan considerar una mayor remuneración para el trabajador.
Lo anterior es consistente con el criterio contenido en la Circular N° 109 de 1978, el cual se encuentra vigente y fuera reiterado en el Oficio N° 3219 de 1982.
Respecto a la empresa, las asignaciones que otorgue a sus trabajadores en virtud de un contrato de trabajo, en principio, deben considerarse como gastos necesarios para producir la renta por tener éstos el carácter de obligatorios. Para que sean aceptados como gasto necesario, deben guardar una relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador en la empresa.
Precisado lo anterior, y en cuanto al Oficio N° 702 de 2018, que entre otros aspectos aborda un beneficio denominado "asignación por pérdida de caja" establecido en un convenio colectivo de trabajo, no constituye un cambio de criterio sobre la materia ya que, conforme a los términos acordados en el referido convenio, la asignación estaba destinada a solventar gastos de vida normales del beneficiario, no constituyendo por tanto una "asignación de pérdida de caja".
Conforme lo anterior, no existe disparidad de criterios que aclarar.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2314, del 31.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Menciona que el Manual de usuarios del Libro de Remuneraciones Electrónico, en sus versiones 1° al 8°, que comenzó a regir de marzo del año 2021, ha calificado el concepto de asignación de caja en "Subcategoría N° 3: Haberes no imponibles y no tributables".
2 El artículo 41 del Código del Trabajo establece que no constituye remuneración la asignación de pérdida de caja.
3 Apartado 3.7.2. de la Circular N° 53 de 2020.
4 Lo anterior debido a que dicha suma sería pagada a los trabajadores con contrato de cajeros en forma proporcional a los días trabajados, cuando hagan uso de su feriado anual o permisos con goce de remuneración debidamente autorizados.