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Aspectos relacionados con la división de una sociedad.

Aspectos relacionados con la división de una sociedad.

Oficio 2659 SII Aspectos relacionados con la constitución de una sociedad que nace por división de otra.

Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.14, Art.41- Código Tributario - Art.66, Art.68

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 13/10/2023

Cita: CL/JADM/7623/2023

RENTA ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LA ­ ART. 14, ART. 41­ CÓDIGO TRIBUTARIO ­

ART. 66, ART. 68

(ORD. N° 2659, DE 13.10.2023).

Aspectos relacionados con la división de una sociedad.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre algunos aspectos relacionados con la constitución de una sociedad que nace por división de otra.

I ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una sociedad se dividió con los datos del balance confeccionado al 31 de diciembre de 2022, la que se materializó por escritura pública en marzo del 2023 y se inscribió en el registro de comercio en abril de 2023.

Tras señalar que la operación sería informada a este Servicio en julio de 2023, consulta: 1) En qué fecha considera este Servicio que se efectuó la división.

2) Si el inicio de actividades y obtención de RUT de la empresa que nace es del mes de julio o abril.

3) Qué fecha se toma para efectos de corrección monetaria del capital en la empresa que nace y la disminución de capital en la empresa que se divide.

II ANÁLISIS

En relación con la consulta

1) del Antecedente, y sin perjuicio que no se trata de una materia de índole tributaria de competencia de este Servicio, de acuerdo a lo resuelto por la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión para el Mercado Financiero), puede informarse que, producto de la división, nace a la vida jurídica una nueva sociedad cuya existencia se inicia en el momento en que surte efecto dicha división, lo cual depende de la forma en que se haya adoptado el acuerdo en la respectiva junta extraordinaria de accionistas, esto es, en forma pura y simple o sujeta a alguna modalidad.

De esta manera, una división pura y simple producirá efectos a la fecha de la escritura pública en que se acuerde en tanto que una división sujeta a modalidades producirá efectos a la fecha de cumplimiento del plazo o condición fijados al efecto.

En cuanto a la consulta

2) del Antecedente, se informa que el Código Tributario contiene las normas relativas a la obtención de RUT y sobre inicio de actividades.

Respecto a las primeras, el artículo 66 del Código Tributario dispone que todas las personas que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT.

Esta misma norma establece que la inscripción en el RUT se realizará mediante la carpeta tributaria electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del mismo Código.

Por su parte, el artículo 68 del Código Tributario dispone que las personas que inicien actividades gravadas con impuestos deben presentar al Servicio una declaración jurada sobre dicha iniciación. Lo anterior debe cumplirse dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades.

En el contexto de la división de sociedad expuesta por el consultante, y atendido que la sociedad que se crea como consecuencia de la división sigue desarrollando el giro de la empresa sin solución de continuidad, como consecuencia de la asignación de parte del patrimonio de la sociedad que se divide, la nueva entidad iniciaría sus actividades desde que se constituye legalmente, lo que ocurrirá en los términos expuestos en la respuesta 1) del Análisis.

1 Oficio N° 3351 de 2016 de la ex Superintendencia de Valores y Seguros.

2 El inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario dispone que, para los efectos de este artículo, se entenderá que se inician actividades cuando se efectúe cualquier acto u operación que constituya elemento necesario para la determinación de los impuestos periódicos que afecten a la actividad que se desarrollará, o que generen los referidos impuestos. El apartado 1.1.2. de la Circular N° 31 de 2007 instruye que el plazo para avisar el inicio de actividades se contará desde la fecha en que el contribuyente efectúe su primer acto de comercio, o su primera actividad susceptible de producir rentas gravadas con los impuestos mencionados precedentemente o, en general, desde que se produzca cualquiera obligación y/o desembolso que permita determinar que se está en presencia del inicio de un negocio o labor.

De esta forma, la comunicación de inicio de actividades y obtención de RUT de la nueva sociedad se deben efectuar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que la división produzca efectos. En caso que la división fuera pactada de manera pura y simple, el plazo se contará desde la fecha de la respectiva escritura pública. En cambio, si la división fue objeto de un plazo o una condición, el plazo referido para la comunicación de inicio de actividades y obtención de RUT se contará desde que se cumpla tal plazo o condición.

Finalmente, respecto de la consulta 3) del Antecedente, se informa que, de acuerdo con el artículo 14 de la LIR, en caso de división se debe confeccionar a dicha fecha los registros RAI, DDAN, REX y SAC de la empresa que se divide. El saldo de las cantidades que deban anotarse en los registros RAI, REX y SAC de la empresa, según el caso, a esa fecha, se asignará a cada una de ellas en proporción al capital propio tributario respectivo.

Enseguida, la ley dispone que el capital efectivamente aportado se asignará en cada una de las empresas en la misma proporción antes señalada (en proporción al capital propio tributario respectivo), considerando como capital efectivamente aportado el monto considerado en la determinación del registro RAI a la fecha de la división.

En consecuencia, el capital propio tributario de la empresa que se divide y el de la nueva sociedad que se constituye se deben determinar a la fecha en que la división produzca sus efectos, según lo acordado en la respectiva junta extraordinaria de accionistas que resolvió efectuar la división. A partir de ese momento, se debe realizar la corrección monetaria del capital propio y del activo y pasivo resultantes, de acuerdo con el artículo 41 de la LIR.

III CONCLUSIÓN

Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) De acuerdo con lo resuelto por la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión para el Mercado Financiero) la fecha de la división corresponde a la fecha en que surte efecto según lo acordado en la respectiva junta extraordinaria de accionistas.

2) La sociedad que nace como resultado de la división debe dar aviso de inicio de actividades y obtener RUT dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se produjo la división.

3) La disminución del capital propio tributario en la sociedad que se divide y la corrección monetaria del capital propio asignado a la nueva entidad deben efectuarse desde la fecha en que se hubiera acordado realizar la división y la distribución patrimonial, según lo determinado en la respectiva junta extraordinaria de accionistas.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTORA (S)

Oficio N° 2659, de 13.10.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos. Respecto de los avisos que corresponde efectuar al Servicio, cabe tener presente además lo establecido en la Circular N° 23 de 2013, modificada por la Circular N° 60 de 2015, respecto de las comunicaciones que deben realizarse respecto de las sociedades que se hubieran sujetado a la Ley N° 20.659, que estableció un nuevo régimen simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales.

4 Letra a) del N°1.- de la letra C) del artículo 14.

5 El artículo 147 del Reglamento de la Ley N°18.046 dispone que el directorio deberá poner a disposición de la junta de accionistas: a) el balance que se utilizará para la división, el cual podrá ser el último balance anual aprobado por la junta de accionistas, siempre que la junta tenga lugar dentro del primer semestre del año. b) Un informe del directorio sobre las modificaciones significativas a las cuentas de activo, pasivo o patrimonio que hayan tenido lugar con posterioridad a la fecha de referencia del balance de división; c) Los balances pro forma de la sociedad que se divide y de la o las sociedades que se constituyen con motivo de la división, presentando la distribución de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio de aquélla en éstas. La fecha de referencia de los balances pro forma será necesariamente el día siguiente de la fecha de referencia del balance de división.

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