Aumento de capital en una fusión por absorción.
Oficio 3638 21.12.2022 Aumento de capital en una fusión por absorción.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 1, ART. 68 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 14 LETRA C) – CIRCULARES N° 73 DE 2020 Y N° 41 DE 2021. (ORD. N° 3638, DE 21.12.2022)
Aumento de capital en una fusión por absorción.
De acuerdo con su presentación, consulta si en una fusión por absorción se debe aumentar el capital de la sociedad que absorbe, considerando los activos y pasivos de la sociedad que se disuelve.
Al respecto, se informa que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento atendido que su consulta no envuelve dudas interpretativas en materias tributarias de competencia de este Servicio1.
Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al tratamiento tributario de las reorganizaciones empresariales para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sugiere tener presente lo dispuesto en la letra C) del artículo 142 del referido cuerpo legal, y respecto de obligaciones accesorias, como el deber de informar dichas operaciones, lo establecido en el inciso sexto del artículo 68 del Código Tributario3.
RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 3638, de 21.12.2022
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria
1 De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, le corresponde “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”. Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposiciones de este Código se aplicarán exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.”. Finalmente, los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, en lo pertinente, disponen que corresponde “al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde: A. Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. (...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades y, en general, toda otra persona.”
2 Cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 73 de 2020.
3 Cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 41 de 2021.