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Autoriza a Transbank S.A. para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado

Autoriza a Transbank S.A. para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado

RESOLUCION 124 SII Autoriza a Transbank S.A., Rut N° 96.689.310-9, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado

Sumario: Autoriza a Transbank S.A., Rut N° 96.689.310-9, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado según se indica.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 25/10/2023

Cita: CL/JADM/7654/2023

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZCIÓN

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE RIESGOS

DE INCUMPLIMIENTO

GE253633

AUTORIZA A TRANSBANK S.A., RUT N°

96.689.310-9, PARA RETENER Y ENTERAR EN

ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO SEGÚN SE INDICA.

SANTIAGO, 25 DE OCTUBRE DE 2023.

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 124.

-

VISTOS:

Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del artículo 6° y el artículo 88° del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos; los artículos 2° N°2, 3° inciso tercero y 10 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del Decreto Supremo N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y la solicitud de fecha 18.07.2023, presentada por don Alejandro Nicolás Abuyeres Arancibia, en representación de TRANSBANK S.A., y CONSIDERANDO:

1°.- Que, TRANSBANK S.A., RUT N° 96.689.310-9, domiciliado en calle Isidora Goyenechea N° 3520, oficina 202, comuna Las Condes, sociedad que a lo largo del tiempo ha construido una red de comercios asociados a nivel nacional en los que se realizan diariamente transacciones presenciales, a través de los POS y Smart-POS que les entrega, y remotas, a través de links de pago.

Dentro de las soluciones de pago TRANSBANK S.A.

, ofrecerá el servicio de Conversión Dinámica de Monedas o Dynamic Currency Conversion (en adelante "DCC"), que estará disponible en los terminales de pago presencial y remoto y permitirá a los tarjetahabientes conocer en tiempo real y en su moneda nacional el importe de aquellas transacciones presenciales o remotas realizadas con tarjetas extranjeras en Chile, y hacer el pago en dicha divisa.

2°.- Que, con el objeto de incentivar el uso del sistema DCC, TRANSBANK S.A. pagará a sus comercios asociados una comisión afecta al impuesto al Valor Agregado (en adelante, "IVA") en razón de las transacciones realizadas utilizando el sistema DCC.

3°.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2°, número 2 y en los artículos 3° y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho del impuesto es el vendedor o prestador del servicio.

4°.- Que, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos.

5°.- Que, para resguardar el interés fiscal, el Servicio de Impuestos Internos estima necesario disponer el cambio de sujeto de derecho del IVA trasladando a TRANSBANK S.A. la responsabilidad de la declaración y pago de este tributo que grava a las comisiones que pagará a sus comercios asociados a raíz de las transacciones que se realizan bajo el sistema DCC, correspondiéndole asimismo la emisión de los documentos tributarios que correspondan.

SE RESUELVE:

1°.- DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en las comisiones pagadas a los comercios asociados que realicen operaciones pagadas en moneda extranjera bajo el servicio DCC a TRANSBANK S.A., RUT N° 96.689.310- 9.

2°.- Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, TRANSBANK S.A. deberá emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas la totalidad del Impuesto al Valor Agregado a retener, el cual deberá declarar y enterar en arcas fiscales como impuesto de retención.

En la factura de compra que emita, TRANSBANK S.A. deberá dejar constancia que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación.

Las facturas de compra deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. SII. N° 1.661, de 1985, los cuales se encuentran descritos en detalle en el Anexo N° 1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 10.08.1985, documentos publicados, además, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, www.sii.cl. Asimismo, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ex. SII N° 107, de fecha 20 .10.2005.

3°.- El valor neto de la factura de compra emitida deberá corresponder exactamente al valor determinado en la liquidación de las operaciones que hará mensualmente TRANSBANK S.A.

El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las facturas de compra será para TRANSBANK S.A. un impuesto de retención, que deberá declarar en el código 39 del recuadro sobre "CAMBIO DE SUJETO D.L. 825", del Formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

El comercio asociado deberá declarar el monto neto de las facturas de compras que reciban de TRANSBANK S.A. en el código 587 (Facturas de Compra recibidas con retención total (contribuyentes retenidos) y Factura de Inicio emitida) del citado formulario 29.4°.- TRANSBANK S.A. deberá documentar electrónicamente la totalidad de sus operaciones afectadas por este cambio de sujeto, al estar autorizada para emitir documentos tributarios electrónicos (DTE), de acuerdo con la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003.

5°.- El no otorgamiento de las facturas de compra, o su emisión sin cumplir los requisitos indicados en el párrafo segundo del resolutivo N°2, hará aplicable a TRANSBANK S.A. las sanciones contempladas en el N°10 del artículo. 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan.

6°.- Los contribuyentes a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución tendrán derecho a recuperar el crédito fiscal originado en las adquisiciones y utilización de servicios relacionadas con las operaciones descritas, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto.

7°.- TRANSBANK S.A. estará obligada a registrar en sus libros de contabilidad el monto de las retenciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por las comisiones pagadas.

8°.- El Director, en uso de sus facultades, podrá en cualquier tiempo, revocar la calidad de agente retenedor a TRANSBANK S.A.

9°.- La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial por cuenta de TRANSBANK S.A. y regirá a contar de la publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

CAROLINA FABIOLA

SARAVIA MORALES

2023.10.25 18:21:50

-0300

DIRECTORA (S)

MAURICIO Firmado digitalmente por MAURICIO SANHUEZA SANHUEZA BERRIOS

BERRIOS Fecha: 2023.10.25 16:49:01 -0300

MSB/BPV/CGG

Distribución: · Internet · Diario Oficial, en extracto

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