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Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Oficio 450 28-02-2024

De acuerdo con su presentación, tras señalar que realizó un depósito de ahorro previsional voluntario (APV) acogido al régimen B1 , a través de PREVIRED 2, a una administradora general de fondos (AGF), consulta desde cuándo se considera realizado el aporte para efectos del beneficio tributario;desde la transferencia a PREVIRED o desde el traspaso de ésta última a la AGF, considerando que se efectuaron en periodos tributarios diferentes 3.

Al respecto se informa que el artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 permite optar por someter el APV a la letra a) de la misma norma, que consiste en un beneficio de índole previsional, o a la letra b), que consiste en un beneficio tributario contemplado en el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

En el caso de los contribuyentes 4 que opten por acogerse al régimen tributario establecido en el artículo 42 bis de la LIR, podrán rebajar de su base imponible de sus impuestos 5 el monto del depósito de APV6 aportado directa o indirectamente 7 por el contribuyente a la AGF, en este caso, siempre que sea una institución autorizada para administrar recursos de APV en los términos del artículo 20 en relación con el artículo 98 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.

De este modo, el contribuyente gozará del beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR desde el momento del depósito, a título de APV, en la institución autorizada en los términos ya señalados, cuya rebaja en la base imponible del impuesto se verá reflejado en la declaración anual de impuesto a la renta en el mes de abril del año siguiente en que se efectuaron dichos ahorros.

En consecuencia, en el caso en particular, el contribuyente gozará del beneficio tributario desde la recepción de los aportes a título de APV a la AGF, independiente de la intermediación de PREVIRED.

Luego, si dicha recepción se realizó el 5 de enero de 2024, la rebaja en la base imponible del impuesto deberá efectuarse en la declaración anual de impuesto a la renta del mes de abril del año 2025.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTOR (S)

Oficio N° 450, de 28.02.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuesto Directos

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