Servicios Contables, laborales y tributarios

Administracion de edificios y condominios

Capital propio tributario inicial de una sociedad autorizada a llevar contabilidad en dólares pero que declara sus impuestos en moneda nacional.

Capital propio tributario inicial de una sociedad autorizada a llevar contabilidad en dólares pero que declara sus impuestos en moneda nacional.

Miércoles, Febrero 7, 2024

Oficio 319 SII 07/02/2024

Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.14 A), Art.41

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 07/02/2024

Cita: CL/JADM/117/2024

RENTA ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LA ­ ART. 14 A), ART. 41

(ORD. N° 319, DE 07.02.2024).

Capital propio tributario inicial de una sociedad autorizada a llevar contabilidad en dólares pero que declara sus impuestos en moneda nacional.

De acuerdo con su presentación, una sociedad autorizada a llevar contabilidad en dólares, pero que declara sus impuestos en moneda nacional, mantiene al 31 de diciembre del 2022 un capital valorizado al tipo de cambio del dólar observado al 2 de enero del 2023.

Para efectos del cierre de ejercicio, año tributario (AT) 2024, este mismo capital se considerará como inicial, valorizado al tipo de cambio del dólar al 31 de diciembre de 2023.

En el entendido que se encuentra excluida1 de aplicar las normas de corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si las diferencias en los tipos de cambios utilizados implican algún ajuste en la renta líquida o se debe presentar el capital propio tributario (CPT) inicial reajustado al tipo de cambio del dólar existente al término del ejercicio, solo para efectos del llenado del recuadro N° 142 del formulario 22.

Al respecto cabe precisar, en primer término, que los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera no están obligados a aplicar el sistema de corrección monetaria del artículo 41 de la LIR3.

Por otra parte, y para todos los contribuyentes, el CPT final de un ejercicio debe coincidir con el CPT inicial del ejercicio siguiente4, circunstancia que también concurre en el caso de los contribuyentes que llevan contabilidad en moneda extranjera cuando ambos capitales están expresados en dicha moneda.

Ahora bien, como en este caso se trata de un contribuyente que lleva su contabilidad en moneda extranjera, pero declara sus impuestos en moneda nacional, debiendo por tanto declarar en pesos chilenos los valores que se deben registrar en el recuadro N° 14 del formulario 22, solo para los efectos del referido recuadro informativo deberá: a) El CPT inicial a registrar en el código 1145 u 1146 del recuadro en comento del AT 2024 se deberá expresar en pesos chilenos según el tipo de cambio de la moneda extranjera observado el último día hábil bancario del año comercial 2023 y que el Banco Central de Chile publicó en el Diario Oficial el 2 de enero de 2024, aun cuando no se corresponda con el CPT final registrado en el código 645 o 646 del recuadro N° 14 del AT 2023, el que deberá estar expresado según el tipo de cambio observado el último día hábil bancario del año comercial 2022, publicado el 2 de enero de 2023.

b) No se debe registrar valor alguno en el código 1177 del recuadro N° 14, "Corrección monetaria capital propio tributario inicial"; y, 1 Por ser una sociedad que lleva su contabilidad en moneda extranjera.

2 Denominado "Razonabilidad del capital propio tributario (art. 14 letra A) o G) LIR)".

3 Oficios N° 2986 de 2002, N° 4883 de 2006 y N° 1947 de 2015.

4 Así, por ejemplo, el monto del CPT final informado en el código 645 o 646 del recuadro N° 14 del formulario 22 del AT 2023, por los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que llevan su contabilidad y declaran sus impuestos en moneda nacional, debe ser consistente con el CPT inicial informado en el código 1145 o 1146 de dicho recuadro del formulario 22 del AT 2024, según corresponda.

c) Asimismo, los demás valores que se deben registrar en el recuadro N° 14 ­para el año tributario 2024­ deberán ser convertidos a pesos chilenos utilizando el tipo de cambio observado el último día hábil bancario del año comercial 2023, en los mismos términos referidos en la letra a) precedente 5.

Todo lo anterior, con el propósito de no incorporar la variable reajuste por variación de tipo de cambio del ejercicio en la información que se debe entregar en el recuadro N° 14 y de evitar observaciones indebidas producto de la validación de los valores informados en dicho recuadro.

Por consiguiente, en caso que se produzca alguna incidencia sobre lo declarado en el recuadro N° 14 del formulario 22, aquella deberá ser revisada en las instancias de fiscalización correspondientes y si su único origen se debe a lo señalado en las letras precedentes no corresponderá determinar diferencias de impuestos.

SIMÓN RAMIREZ GUERRA

DIRECTOR (S)

Oficio N° 319, de 07.02.2024

Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

5 Para mayor información, o como ejemplo sobre los tipos de cambios que se deben utilizar, ver recuadro del apartado 1, sobre cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual, publicado en la Circular N° 5 de 2024.

Buscar