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Condonación de deudas que tiene una empresa establecida en el extranjero con una empresa domiciliada en Chile.

Condonación de deudas que tiene una empresa establecida en el extranjero con una empresa domiciliada en Chile.

Oficio 318 SII 07/02/2024

Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.21, Art.31, Art.33 N°1 Letra G)-

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 07/02/2024

Cita: CL/JADM/118/2024

RENTA ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LA ­ ART. 21, ART. 31, ART. 33 N°1 LETRA G)-

(ORD. N° 318, DE 07.02.2024)

Condonación de deudas que tiene una empresa establecida en el extranjero con una empresa domiciliada en Chile.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una condonación de deudas que tiene una empresa domiciliada en Argentina con una empresa acreedora domiciliada en Chile.

I ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, las empresas AAA, domiciliada en Chile, y BBB, domiciliada en Argentina, forman parte de una compañía multinacional de servicios biofarmacéuticos. BBB recibe servicios de AAA y debe pagar el valor de los servicios, así como los reembolsos de gastos asociados a su prestación.

Señala que, debido a restricciones cambiarias y límites de remesas en Argentina, BBB presenta dificultades en el pago de sus obligaciones con AAA y otras entidades del grupo.

Para evitar una posible insolvencia de la deudora, el grupo considera condonar las deudas de BBB, lo que sería soportado directamente por cada condonante. A su juicio la condonación de deudas podría ser considerada como un gasto deducible, siempre que su realización tenga una razón de negocios, como lo es una renegociación para un pago futuro, y no se trate de una mera liberalidad, situación que debe ser probada por el contribuyente, destacando que las deudas a ser condonadas no serían renegociadas ni reorganizadas, sino que simplemente condonadas.

Tras citar las normas legales y pronunciamientos aplicables 1, consulta sobre el tratamiento tributario de la condonación de honorarios por servicios prestados y de gastos reembolsables adeudados.

II ANÁLISIS

La remisión o condonación de deudas es un modo de extinguir las obligaciones 2 y se define como el perdón de las deudas que hace el acreedor a su deudor e importa la renuncia del primero a los derechos que le confiere la obligación.

En el ámbito tributario, para calificar como un gasto deducible de la renta líquida imponible, la condonación de deudas debe analizarse a la luz del artículo 31 de la LIR3.

En particular, el inciso primero del artículo 31 de la LIR precisa qué ha de entenderse por desembolsos "necesarios" para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio4.

De acuerdo con esta definición, no sólo son gastos necesarios los desembolsos que generen rentas gravadas con impuesto, sino aquellos que sean objetiva y razonablemente aptos para generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen5.

Bajo este contexto normativo, la condonación de una deuda podría constituir un gasto necesario para producir la renta en caso que, por ejemplo, sea efectuada en el marco de un acuerdo para obtener la renegociación de algunas cláusulas del contrato, la celebración de uno nuevo o cualquier motivo que efectivamente beneficie el desarrollo o mantención del giro del negocio y no constituya una pura liberalidad por parte del acreedor6.

En el caso consultado, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados, de la condonación no se vislumbra beneficio alguno para el desarrollo o mantención del giro de la empresa acreedora, de modo que no se 1 Cita oficios N° 2285 de 2020 y N° 1816, de 2022 [SIC]. Este último, se entiende referido al Oficio N° 1868 de 2022.

2 N° 4° del artículo 1567 del Código Civil.

3 Estos requisitos son: que se trate de gastos necesarios para producir la renta, que no hayan sido rebajados como costo, pagados o adeudados durante el ejercicio correspondiente, y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

4 Ver instrucciones en la Circular N° 53 de 2020.

5 Además de la aptitud o potencialidad de generar rentas, los desembolsos deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio, sea que su origen provenga o no de una obligación contractual. Luego, si bien hay gastos que son transversalmente necesarios para el desarrollo de las actividades económicas o para los distintos contribuyentes, por regla general la "necesidad" del gasto deberá determinarse considerando, en los hechos, el giro del contribuyente o la actividad económica que realiza, entendiendo que son necesarios los desembolsos que tienen por objeto el desarrollo y la mantención del giro o actividad de la primera categoría, lo que comprende también la realización de nuevos proyectos o actividades económicas que se tenga interés en desarrollar.

6 Oficio N° 2285 de 2020. Ver también Oficio N° 2623 de 2021.

Cumplen en la especie los requisitos del artículo 31 de la LIR para ser aceptada como gasto necesario, debiendo agregarse a la renta líquida imponible aquellas partidas que hayan disminuido la renta líquida declarada, de acuerdo a lo dispuesto por la letra g) del N° 1 del artículo 33 de la LIR.

En cuanto a la aplicación del impuesto único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR7: a) No es aplicable a la condonación de la deuda originada en la prestación de servicios de AAA a la relacionada BBB, al no tratarse de un gasto no aceptado que corresponda a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero8.

b) Es aplicable respecto de la condonación de las cuentas por cobrar correspondientes a gastos incurridos por la AAA por cuenta de BBB, al tratarse de cantidades representativas de desembolsos de dinero, cuya condonación no está autorizada como gasto por el artículo 31 de la LIR, y beneficia directa o indirectamente a un relacionado con el acreedor.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) La condonación de deudas originadas en la prestación de servicios a BBB y gastos incurridos con ocasión de dicha prestación no cumple los requisitos para ser considerada como gasto.

2) Por lo tanto, las partidas respectivas deben agregarse a la renta líquida imponible, en caso que hayan disminuido la renta líquida declarada.

3) En cuanto al impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la misma ley, este no es aplicable a la condonación de la deuda asociada a la remuneración por los servicios prestados, pero sí respecto de los gastos efectuados por AAA por cuenta de la empresa relacionada BBB.

SIMÓN RAMÍREZ GUERRA

DIRECTOR (S)

Oficio N° 318, del 07.02.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 7 El impuesto único del inciso primero del artículo 21 procede cuando se trate de gastos que correspondan a retiros de especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costos de los bienes del activo y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, o bien, en aquellos casos en que el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso.

8 Cabe indicar que, en este caso, el gasto no aceptado no está asociados a un retiro de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero para aplicar la tributación del artículo 21 ya que, según los antecedentes proporcionados, la deuda condonada se originaría en la prestación de servicios, sin existir un previo desembolso o flujo de dinero efectuado por el acreedor.

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