OFICIO 1339 SII 04/07/2024
Sumario: Código Tributario - ART.4° BIS, ART.4° TER, ART.4° QUÁTER, ART° 26 BIS
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 04/07/2024
Cita: CL/JADM/2107/2024
CÓDIGO TRIBUTARIO ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER
(ORD. N° 1339, DE 04.07.2024)
Consulta sobre el costo tributario de acciones pagadas mediante capitalización de cuentas por cobrar y sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario a los actos que describe.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento que confirme que forma parte del costo tributario de una inversión la capitalización de cuentas por cobrar que haga un accionista y si la eventual distribución de utilidades en especies y posterior capitalización de los activos distribuidos se enmarca dentro del derecho de opción del contribuyente y no es una conducta elusiva.
I. ANTECEDENTES
Una sociedad "Holding", en la que participan tres accionistas no relacionados entre sí, tiene inversiones en diversos proyectos a través de vehículos especialmente constituidos al efecto. Se señala que la administración de la Holding se encuentra analizando la posibilidad de incorporar un nuevo inversionista no relacionado con los restantes accionistas de la sociedad.
Considerando lo anterior, y con el objetivo de reconocer el derecho que los actuales accionistas ("los Accionistas") tienen sobre las utilidades generadas por los proyectos, con anterioridad al eventual ingreso del nuevo inversionista, la administración de la Holding se encuentra analizando diversas alternativas entre las que se encuentran (i) realizar un aumento de capital que se pagará mediante la capitalización directa de cuentas por cobrar; y/o (ii) acordar una distribución de las utilidades acumuladas, y que cada accionista, libremente opte si posteriormente capitaliza o no los activos distribuidos como pago de dichas utilidades.
Luego, se indica que, el pago del aumento de capital por parte de los accionistas mediante el aporte o capitalización de cuentas por cobrar constituiría costo tributario para cada aportante toda vez que se trataría de aportes que se realizarán en el marco de una modificación de la sociedad consistente en un aumento de capital; implican desembolsos o inversiones efectivos ya que las cuentas por cobrar son activos y, por lo tanto, se trata de una capitalización en especies y; se produce un sacrificio económico para el enajenante debido a que los aportantes sacrificarían el pago de un crédito por acciones de la sociedad Holding.
En cuanto a la posibilidad de que la Holding realice una distribución de utilidades a los accionistas actuales para que cada uno de ellos decida si concurrir o no a un aumento de capital en la propia Holding para evitar una mayor dilución en la participación social, que sería pagado con los activos percibidos en la distribución de utilidades; se indica en la presentación que, aun cuando la operación tiene efectos de carácter tributarios, sería ejerciendo un efectivo derecho de opción con una legítima razón de negocios.
Se indica que, los accionistas de la Holding se encuentran en una incómoda posición debido a que necesitan, por motivos de negocio, reconocer su derecho de propiedad sobre las utilidades generadas hasta la fecha del ingreso efectivo del nuevo inversionista y, asimismo, tener la flexibilidad de poder decidir si diluirse o no -más allá de lo acordado- al momento de materializarse la incorporación del nuevo inversionista.
En este sentido señala que, lo que se busca con estas alternativas, es otorgar corporativa y económicamente la posibilidad a cada socio actual de decidir (derecho de opción) si reconoce en su patrimonio las utilidades previas a la reestructuración y diluirse en beneficio del nuevo inversionista, o mantener su posición dentro de la Holding al momento del ingreso del nuevo inversionista.
De esta manera indica que, en esta alternativa, la legítima razón de negocios se encuentra en fines económicos (reconocimiento derecho de propiedad sobre utilidades pasadas) y corporativos (evitar una mayor dilución al ingreso del nuevo inversionista).
En consideración a los antecedentes señalados, se solicita confirmar lo siguiente: (i) Forman parte del costo tributario de una inversión para un accionista la capitalización de cuentas por cobrar.
(ii) La eventual distribución de utilidades en especies y posterior capitalización de los activos distribuidos se enmarca dentro del derecho de opción del contribuyente, obedeciendo a una legítima razón de negocios y, por lo tanto, no constitutiva de conductas elusivas en los términos de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario.
II. ANÁLISIS
Atendido el tenor de la presentación, se verifica que se trata de una consulta no vinculante, de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021, emitida por este Servicio, por lo que el presente oficio contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la operación consultada.
En cuanto al primer criterio que solicita confirmar, cabe señalar que el aporte de la cuenta por cobrar en el contexto del aumento de capital que se pretende suscribir, cumpliendo con las formalidades propias de la modificación del contrato social, constituiría una inversión que aumenta el capital propio tributario de la sociedad Holding. Lo anterior, por cierto, supone constatar que la capitalización de la cuenta por cobrar haya implicado una transferencia efectiva de recursos patrimoniales, en cuyo contexto se revisará también el origen, naturaleza y cuantía del acto jurídico que dio lugar a la cuenta por cobrar 1.
Respecto del costo tributario de las acciones que se reciben como consecuencia del aporte de la cuenta por cobrar, se informa que este corresponderá al valor del aporte reajustado 2, sin perjuicio del tratamiento tributario que corresponda por el mayor o menor valor obtenido por el aportante en la enajenación del referido crédito.
En cuanto al segundo criterio que se solicita confirmar, el consultante fundamenta la operación en la consecución de dos objetivos, a saber, reconocer la propiedad sobre las utilidades generadas hasta la fecha de ingreso del nuevo inversionista y tener la posibilidad de evitar una eventual dilución (mayor a la consentida) al momento del ingreso del nuevo inversionista.
Al respecto, la realización de una distribución de utilidades que sería pagada en especies para que cada accionista de la Holding pueda optar si suscribir o no un aumento de capital que sería pagado con los activos percibidos en la distribución de utilidades u optar entre quedarse con las utilidades y diluirse3 en la propiedad de la Holding, en principio, formarían parte del legítimo derecho de opción de los contribuyentes a organizar sus actividades, negocios o actos afectos a impuestos de la forma que la autonomía de la voluntad y la libertad contractual lo permitan, considerando que los contribuyentes no tienen la obligación de optar por aquella alternativa que sea más costosa desde el punto de vista impositivo4.
En razón de lo expuesto, las operaciones expuestas precedentemente no constituirían actos o negocios que puedan ser considerados elusivos en los términos dispuestos en los artículos 4 bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso puedan modificar tal conclusión.
Así, ante un escenario de fiscalización por parte del Servicio, en el marco de aplicación de la norma general antielusiva, se verificará, por ejemplo, la relación que exista entre los accionistas entre sí y respecto del nuevo inversionista; los bienes con que se pagará la distribución de utilidades en especie; las operaciones que sucedan al aumento de capital para descartar que el principal efecto de los actos o negocios presentados haya sido aumentar el costo tributario de las acciones de la Holding en una 1 Oficio N° 2522 de 2019.
2 Conforme al apartado 4.5.3.3 de la Circular N° 43 de 2021 el costo tributario corresponde al valor de aporte o adquisición de las acciones o derechos sociales, incrementado o disminuido, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, debidamente reajustado según la variación del índice de precios al consumidor (IPC) entre el mes anterior al de adquisición, aporte, aumento o disminución de capital, y el mes anterior al de enajenación.
3 Más allá de lo consentido, toda vez que, el ingreso del nuevo inversionista supone inevitablemente diluirse en la propiedad de la Holding 4 Lo señalado es sin perjuicio de que tanto el retiro de utilidades en especie como el posterior aporte de ser en especie puedan ser objeto de tasación en virtud del artículo 64 del Código Tributario, venta posterior; la proporción/desproporción entre el valor del aumento de capital fijado por las partes y el valor comercial de la sociedad a dicha fecha, entre otros.
III. CONCLUSIONES
1) La capitalización de cuentas por cobrar forma parte del costo tributario de una inversión para el accionista, sin perjuicio de que, en la instancia de fiscalización respectiva, este Servicio podrá constatar que haya implicado una transferencia efectiva de recursos patrimoniales, lo que implica también revisar el origen, naturaleza y cuantía del acto jurídico que dio lugar a la cuenta por cobrar.
Sin perjuicio del tratamiento tributario que pueda afectar al aportante por el mayor o menor valor obtenido en la enajenación del crédito.
2) De acuerdo con lo expuesto en el Análisis, la mera ejecución de los actos que describe en su consulta no constituirían, en principio, una actuación elusiva en los términos de lo dispuesto en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso puedan modificar la conclusión anterior.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio Ordinario N° 1339, de 04.07.2024
Subdirección de Fiscalización Depto. de Análisis de la Elusión