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Administracion de edificios y condominios

Crédito especial de empresas constructoras en caso de modificaciones al permiso de edificación.

Crédito especial de empresas constructoras en caso de modificaciones al permiso de edificación.

Oficio 115 10.01.2024

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 21.420, ART. 5° TRANSITORIO – DECRETO LEY N° 910 DE 1975, ART. 21 – CIRCULAR N° 37 DE 2023 (ORD. N° 0115, DE 10.01.2024) 

De acuerdo con su presentación, una empresa constructora celebró en noviembre de 2021 un  contrato general de construcción a suma alzada con algunos comités de vivienda, para la  construcción de un proyecto habitacional de 160 viviendas, junto con equipamiento, áreas verdes,  y obras complementarias, cuyo permiso de edificación fue concedido el 28 de julio de 2022. 

Agrega que la empresa constructora, la Municipalidad y el SERVIU respectivos desconocían que,  con fecha 15 de noviembre de 2021, se había declarado humedal urbano un “sector” o “sección”  del terreno en el cual el proyecto inmobiliario sería emplazado, motivo por el cual se verificó una  modificación parcial de la ubicación de las viviendas, pero manteniendo la cantidad y  características técnicas de ellas mantendrían en su totalidad. 

Luego, consulta si la modificación al permiso de edificación, para ajustar el emplazamiento del  proyecto y no afectar el humedal urbano referido, no constituye una modificación sustancial de  dicho permiso y, en consecuencia, corresponde aplicar íntegramente el crédito especial para  empresas constructoras (CEEC). 

Al respecto se informa que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la  Ley N° 21.4201, los contratos generales de construcción que no sean por administración podrán  seguir utilizando el CEEC íntegramente, en los términos del artículo 21 del Decreto Ley N° 910  de 1975, respecto de bienes corporales inmuebles para habitación cuyo permiso de edificación se  haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023. 

Entre otros requisitos2, para optar a los regímenes transitorios de CEEC parcial de los artículos  sexto y sexto bis de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.420, es necesario que el permiso  de edificación se obtenga antes del 1° de enero de 2025 o antes del 1° de enero de 2027. 

En tal sentido, si con posterioridad a alguna de las fechas señaladas en los párrafos anteriores  ocurre una modificación sustancial del objeto del contrato y/o del permiso municipal de  edificación, se tratará de un nuevo contrato general de construcción o de una nueva construcción,  respectivamente; en cuyo caso la operación se regirá por el texto vigente al momento de la  respectiva modificación, cumpliendo los demás requisitos legales3. 

Teniendo presente lo anterior, se informa que la modificación al permiso municipal de edificación  producto de la sola circunstancia de alterar parcialmente el lugar donde se emplaza el inmueble,  por causa no imputable al contribuyente, manteniéndose la cantidad y calidad de viviendas que se  autorizó construir originalmente, no constituye un cambio sustancial que implique una nueva  construcción para efectos de la aplicación de esta norma4. 

Luego, el peticionario puede acogerse al CEEC de manera íntegra, de acuerdo con lo establecido  en el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.420. 

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA 

DIRECTOR 

Oficio N° 0115, de 10.01.2024 

Subdirección Normativa 

Depto. de Impuestos Indirectos 

1 Modificaciones posteriores introducidas por la Ley N° 21.462 y la Ley N° 21.558 

2 Ver apartados 2.2 y 2.3 de la Circular N° 37 de 2023. 

3 Ver apartado N° 5 de la Circular N° 37 de 2023. 

4 Ver también oficios N° 773 y 1667 de 2023 sobre la materia.

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