Servicios Contables, laborales y tributarios

Administracion de edificios y condominios

DECLARA TÉRMINO DE GIRO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

DECLARA TÉRMINO DE GIRO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Miércoles, Agosto 9, 2023

Resolución 84 SII Declaración término de giro

RESOLUCION  84 S.I.I. Servicio de Impuestos Internos Nacional

Sumario: Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 09/08/2023

Cita: CL/JADM/2893/2023

SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA

AL CONTRIBUYENTE

GE255511

MATERIA: DECLARA TÉRMINO DE GIRO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

SANTIAGO, 09 DE AGOSTO DE 2023.

RESOLUCIÓN EXENTA SII N°84.

-

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 6º letra A), Nºs 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, y artículo 7º letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y la Circular N° 30, del 10.05.2016; CONSIDERANDO:

1° Que, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece que: "Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá ser revisada conforme a lo dispuesto en el número 5°- de la letra B.- del inciso segundo del artículo 6° o conforme lo dispuesto en el artículo 123 bis, sin perjuicio de poder reclamar conforme con el artículo 124 de la resolución que se dicte en dicho procedimiento. El Servicio agregará en la carpeta tributaria electrónica del contribuyente los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda tributaria vigente en la forma y plazos señalados en el artículo 21".

2° Que, para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el inciso final del artículo 69 del cuerpo legal mencionado, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo, que forma parte integrante de ésta, a las personas, entidades o agrupaciones, mediante el nombre, en el caso de las personas naturales; y, de la razón social y número de RUT, en las restantes.

SE RESUELVE:

1° DECLÁRASE EL TÉRMINO DE GIRO, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto y que forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69, del Código Tributario.

La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones detalladas en el Anexo, podrá ser consultada a través de la página web del Servicio (www.sii.cl).

2° HABILÍTESE un expediente electrónico con los antecedentes del caso, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario, a todas las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

DIRECTOR

Anexo : Nómina de término de giro julio 2023.

Buscar