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Devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso de haber usado beneficio de la Ley N° 21.631.

Devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso de haber usado beneficio de la Ley N° 21.631.

Oficio 374 SII 15/02/2024

Sumario: Ventas y Servicios - Ley Sobre Impuesto a las - Art.27 Bis - Ley N°21.631.(Ord.N° 0374, de 15.02.2024).

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 15/02/2024

Cita: CL/JADM/133/2024

VENTAS Y SERVICIOS ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ­ ART. 27 BIS ­ LEY

N°21.631. (ORD. N° 0374, DE 15.02.2024)

Devolución del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso de haber usado beneficio de la Ley N° 21.631.

De acuerdo con su presentación, tras señalar que se trata de una persona natural con giro en primera categoría, cuya actividad es el arrendamiento de inmuebles amoblados y que utilizó el beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.631 en la compra del inmueble, consulta si puede solicitar la devolución anticipada de IVA del artículo 27 bis de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por el remanente de crédito fiscal producto de dicha compra.

Al respecto se informa que el beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.6311, se aplica respecto del impuesto a la renta que afecte a personas naturales con domicilio y residencia en Chile, que adquieran una vivienda nueva con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria. Este crédito es compatible con otros créditos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta y no tiene restricciones respecto de beneficios tributarios establecidos en otras leyes.

Conforme a lo anterior, si el inmueble adquirido por la consultante forma parte de su activo fijo y se destina al desarrollo de actividades gravadas con IVA, podrá solicitar la devolución del remanente de crédito fiscal de acuerdo con el artículo 27 bis de la LIVS, en la medida que cumpla los requisitos establecidos en dicha norma e instruidos administrativamente por este Servicio 2, todas cuestiones entregadas a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTORA (S)

Oficio N° 0374, de 15-02-2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

1 Cuyas instrucciones fueron impartidas en la Circular N° 51 de 2023

2 Circulares N° 12 de 1989, N° 94 de 2001, N° 40 de 2002 y N° 26 de 2022; y Resolución Ex. N° 55 de 2021

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