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Emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.

Emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.

Oficio 3401 21.11.2022 SII- Emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.

LEY Nº 16.840 – ART. 234 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59, ART. 60 – (ORD. N° 3401, DE 21-11-2022) 

De acuerdo con su presentación, una persona peruana, residente en Perú, realizará para la Universidad  XXX un trabajo de investigación científica en ese país, consistente en el análisis de datos satelitales  para monitorear eventos de mareas roja en la XXX chilena, consultando si se debe seguir lo indicado en  el sitio web de este Servicio1, sobre emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de  terceros y si se puede evitar la doble imposición tributaria. 

Al respecto se informa que, tratándose de la prestación de servicios por personas no domiciliadas ni  residentes en Chile, este Servicio ha indicado reiteradamente2 que el documento de cobro por la  prestación deberá emitirse conforme a la legislación del país del cual el prestador del servicio es  residente (en este caso, Perú). 

Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el artículo 2343 de la Ley Nº 16.8404 contempla una  exención del impuesto adicional del artículo 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en favor de las  universidades reconocidas por el Estado. 

Por tanto, si la universidad efectúa pagos a personas sin domicilio ni residencia en Chile, por  prestaciones realizadas en favor de la misma universidad, y se cumplen los requisitos establecidos en la  norma legal antes citada, aplicará la exención de impuesto adicional en comento, no debiendo la universidad efectuar retención de impuestos por dichos pagos y en consecuencia, no habiendo doble  tributación internacional5. 

De no cumplirse los requisitos establecidos en la norma indicada para que opere la exención de  impuesto adicional, deberá estarse, de ser aplicable, a lo dispuesto en el convenio tributario vigente  entre Chile y Perú para evitar la doble tributación6. 

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA 

DIRECTOR 

Oficio Nº 3401, de 21-11-2022 

Subdirección Normativa  

Dpto. de Normas Internacionales 

1https://www.sii.cl/como_se_hace_para/boletas/emitir_prestacion_boletas_servicios_tercero.pdf 

2 Oficio N° 1679 y N° 592, ambos de 2022. 

3 Artículo 234. Estarán exentas del impuesto adicional del artículo 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley N°  824 de 1974, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por las universidades reconocidas por el Estado, a personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país por: i) trabajos técnicos, ii) servicios profesionales o técnicos prestados a través de un consejo, informe o plano, iii) congresos, conferencias o capacitaciones realizadas en Chile y iv) otras prestaciones similares, siempre que se encuentren  directamente vinculadas con las actividades docentes que les son propias. 

4 Recientemente modificada por el artículo trigésimo tercero de la Ley N° 20.210 

5 Oficios N° 850 y N° 3462, ambos de 2021 

6https://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/DTO_297_05_ENE_2004_Convenio_Chile_Peru_Doble_imposicion.pdf

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