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Establece formulario para declarar y pagar los pagos provisionales mensuales obligatorios aplicable a explotadores mineros

Establece formulario para declarar y pagar los pagos provisionales mensuales obligatorios aplicable a explotadores mineros

RESOLUCION EX.N°18 S.I.I. 31.01.2024

Sumario: Establece formulario para declarar y pagar los pagos provisionales mensuales obligatorios aplicable a explotadores mineros sujetos al impuesto denominado royalty minero, establecido en la Ley N° 21.591, modificada por la Ley N° 21.647.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 31/01/2024

Cita: CL/JADM/115/2024

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN 

DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS 

ESTABLECE FORMULARIO PARA DECLARAR Y PAGAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS APLICABLE A EXPLOTADORES MINEROS SUJETOS AL IMPUESTO DENOMINADO ROYALTY MINERO, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 21.591, MODIFICADA POR LA LEY N° 21.647.

SANTIAGO, 31 DE ENERO DE 2024

 Hoy se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCIÓN EX. SII N°18.

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N°1 y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N°830, de 1974; el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N°824 de 1974; en el artículo 7° y en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N°21.591 de Royalty a la Minería, publicada en el Diario Oficial de fecha 23.12.2023; la Circular SII N°03 del 10.01.2024, y las Resoluciones Ex. SII N°74 de 16.12.2003 y N°27, de fecha 25.02.2009; CONSIDERANDO: 

1° Que, el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

 2° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°21.591, que establece un impuesto denominado Royalty Minero, los explotadores mineros obligados al pago del royalty deberán efectuar un Pago Provisional Mensual Obligatorio (en adelante, PPMO) que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de sus ventas mensuales de productos más los reajustes trimestrales según la variación del precio promedio de la libra de cobre. El detalle sobre la forma de determinación de la base imponible y de la tasa de PPMO fue instruido por este Servicio a través de la Circular N°03 de 2024.

 3° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.591, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, como también señala el apartado N°5 de la Circular mencionada, los explotadores mineros obligados al pago del royalty, durante el año comercial 2024, deberán efectuar un PPMO que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos o devengados que provengan de sus ventas mensuales de productos mineros, más el 1% del promedio trimestral de éstas, dependiendo de si su tributación estaba sujeta a la letra b) o c) del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al 31.12.2023. 

4° Que, el inciso primero del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.591, dispone que los explotadores mineros sujetos al royalty minero que cuenten con invariabilidad tributaria por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 ter del D.L. Nº 600 de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera de la Ley Nº 20.026, que establece un impuesto específico a la actividad minera, o de la Ley Nº 20.469, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera, se regirán por las disposiciones vigentes al 01.01.2022, hasta que finalice la invariabilidad tributaria. 

5° Que, la Resolución Ex. SII N° 74 de 2003 establece un nuevo diseño para el formulario 29 de declaración y pago simultaneo mensual de impuestos, mientras que la Resolución Exenta SII N° 27 de 2009, instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera y señala los formularios e impuestos que podrán ser declarados y pagados en moneda extranjera. 

SE RESUELVE:

1° Los contribuyentes sujetos al royalty minero, que no gocen de invariabilidad tributaria, y que declaren y paguen sus impuestos en moneda extranjera, deberán declarar y pagar los PPMO, por internet, a través del formulario denominado "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50" disponible en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl

En el caso de los contribuyentes referidos en el párrafo anterior, que declaren y paguen impuestos en moneda nacional, deberán declarar y pagar los PPMO, utilizando el Formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual".

2° Para los efectos del resolutivo anterior, en caso que, la declaración y pago sea en moneda extranjera, los contribuyentes utilizarán los códigos del formulario 50 que se especifican a continuación, en los cuales -de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan como Anexo N° 1 de la presente resolución-, deberá informarse lo siguiente, según corresponda:

- Código 845: Monto Pérdida Art. 90;

- Código 846: Base Imponible PPMO;

- Código 847: Tasa de PPMO;

- Código 848: PPM Voluntario;

- Código 849: PPM Determinado.

 3° Para los efectos del segundo párrafo del resolutivo 1°, en caso que la declaración y pago sea en moneda nacional, los contribuyentes utilizarán los códigos del formulario 29 que se especifican a continuación, en los cuales -de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan como Anexo N° 2 de la presente resolución-, deberá informarse lo siguiente, según corresponda:

- Código 806: Monto Pérdida Art. 90;

- Código 807: Base Imponible PPMO;

- Código 808: Tasa de PPMO;

- Código 809: Crédito/Tope Suspensión PPM;

- Código 810: PPM Determinado. 

4° Para la determinación de la base imponible y la tasa de PPMO, así como de sus ajustes, los contribuyentes deberán ceñirse a lo instruido en la Circular N° 03 de 2024.

 5° Estas disposiciones no afectan a los contribuyentes que mantienen invariabilidad tributaria, por lo que seguirán sujetos a las instrucciones de determinación, declaración y pago de PPMO vigentes al 01.02.2022, hasta que finalice la invariabilidad tributaria.

6° Modifíquese el resolutivo tercero de la Resolución Exenta SII N°27 de 2009, agregando en su N°2, referido al Formulario N° 50, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, la siguiente tabla:

7° Modifíquese el resolutivo primero de la Resolución Exenta SII N° 74 de 2003 y modificaciones posteriores, agregando en el Formulario N° 29, de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, los siguientes códigos al recuadro de PPM. 

8° La presente Resolución regirá a partir del 01.02.2024. 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO 

(Fdo.) HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR 

Anexo N°1: Formato e instrucciones Formulario  50 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso18_anexo1.pdf 

Anexo N°2: Formato e instrucciones Formulario  29 https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2024/reso18_anexo2.pdf 

Lo que transcribo, para su conocimiento y demás

fines. 

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