Servicios Contables, laborales y tributarios

Administracion de edificios y condominios

Establece procedimiento especial para solicitar rebaja de contribuciones

Establece procedimiento especial para solicitar rebaja de contribuciones

Resolución exenta N°144 15.12.2023

ESTABLECE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA  

SOLICITAR REBAJA DE LAS CONTRIBUCIONES DE 

INMUEBLES OCUPADOS EN CASOS QUE INDICA. 

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. N° 40 DE 2023. 

SANTIAGO, 15 DE DICIEMBRE DE 2023. 

Hoy se ha resuelto lo que sigue: 

RESOLUCIÓN EX. SII N°144.- 

VISTOS: 

Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con  Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; en el artículo 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos  10, letra e), 13 y 19 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido,  coordinado, sistematizado y actualizado se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del  Ministerio de Hacienda, de 1998; en la Ley N° 21.633, regula los delitos de ocupación ilegal de  inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de  restitución y lo instruido en la Resolución Ex. N° 40 de fecha 30 de marzo de 2023, que  establece procedimiento especial para solicitar rebaja de las contribuciones de inmuebles  ocupados, ubicados en zonas declaradas en estado de excepción constitucional de emergencia  que indica. 

CONSIDERANDO: 

1º Que, como es de público conocimiento y por  diversas causas, existen ocupaciones, totales o parciales, de inmuebles ubicados en distintas  regiones de nuestro país. 

2º Que, la Ley N° 21.633, publicada en el Diario Oficial  con fecha 24 de noviembre del presente año, regula los delitos de ocupación ilegal de  inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de  restitución, modificando para ello el Código Penal y el Código Procesal Penal, entre otras  disposiciones legales. 

3º Que, si bien la ocupación de inmuebles no impide configurar el hecho gravado del impuesto territorial, la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre  Impuesto Territorial, faculta a este Servicio a rebajar los avalúos o contribuciones de los bienes  raíces agrícolas y no agrícolas en caso de siniestros u otros factores que disminuyan  considerablemente el valor de una propiedad, por causas no imputables, en lo que interesa, al  propietario. 

4º Que, la ocupación de inmuebles efectuada en el  contexto descrito en los considerandos anteriores, no imputable a los propietarios, configuraría un factor que disminuye considerablemente el valor de tales bienes raíces y, por lo tanto, hace  procedente la rebaja de las respectivas contribuciones. 

5º Que, atendidas las especiales circunstancias descritas, resulta necesario establecer los presupuestos que deberán verificarse para efectos  de configurar la causal dispuesta en la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto  Territorial, así como el procedimiento especial mediante el cual los propietarios de los inmuebles en cuestión podrán solicitar la rebaja de contribuciones invocando la citada causal. 

6º Que, con el objeto uniformar y establecer un único procedimiento especial para solicitar la rebaja de las contribuciones de inmuebles ocupados, es  necesario dejar sin efecto la Resolución Ex. N° 40 de 2023, que exige la existencia de una  declaración de estado de excepción constitucional de emergencia en determinadas zonas del  país.

RESUELVO: 

1º ESTABLÉCENSE los siguientes presupuestos copulativos que deberán verificarse para efectos de solicitar acogerse a la causal dispuesta en  la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, frente a ocupaciones, totales o  parciales, de inmuebles y mientras se mantengan en dicha situación: 

a) La ocupación de los inmuebles no debe ser imputable a sus dueños, en los términos de la letra e) del artículo 10 de la Ley de Impuesto  Territorial y en el contexto de las modificaciones legales y nuevos tipos penales establecidos en  la Ley N° 21.633. 

b) El solicitante debe ser dueño del o los inmuebles  ocupados.  

c) El solicitante debe haber presentado denuncia o  querella penal en conformidad con la ley, realizando una narración circunstanciada de los hechos en que conste la ocupación del o los inmuebles.  

d) El solicitante debe haber prestado la cooperación que corresponda con la investigación penal dirigida por el Ministerio Público.  

e) Los presupuestos indicados anteriormente deberán  concurrir al momento de solicitar la rebaja de contribuciones del o los inmuebles ocupados. 

2º ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento  especial mediante el cual se podrá solicitar la rebaja de contribuciones concurriendo los  presupuestos instruidos en el resolutivo 1° precedente: 

a) La solicitud deberá ser presentada por el dueño del  o los inmuebles ocupados, a través del sitio web de este Servicio, y deberá contener una descripción detallada de los hechos que configuran la causal, indicando: 

i. Rol de avalúo del inmueble. 

ii. Porcentaje de la superficie del inmueble ocupada, ya sea total o parcialmente.

iii. Inicio de la ocupación. 

b) A la referida solicitud se deberá adjuntar:  

i. Declaración jurada simple que se anexa a esta Resolución y que forma parte de esta,  sobre la efectividad tanto de los hechos descritos en la solicitud como de la información del plano o dibujo que deberá acompañar de acuerdo con el punto iv. siguiente.  

ii. Copia de inscripción con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes  Raíces del o los inmuebles ocupados. 

iii. Copia de la denuncia o querella referida en la letra c) del resolutivo 1° precedente. 

iv. Plano o dibujo del inmueble en donde se identifique el sector específico de éste que se  encuentre ocupado y las construcciones existentes. 

Adicionalmente, se podrá adjuntar cualquier otro  antecedente que dé cuenta de la cooperación referida en la letra d) del resolutivo 1° precedente y que acredite la ocupación de los inmuebles en cuestión, tales como fotografías o notas de  prensa. 

c) Una vez recibida la solicitud por el Departamento  Regional de Avaluaciones territorialmente competente, revisará los antecedentes acompañados  con el objeto de verificar la concurrencia de los presupuestos establecidos en los literales del  resolutivo 1° precedente. 

i. De no concurrir los presupuestos, el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones  denegará la solicitud de rebaja de contribuciones mediante resolución fundada, dentro del  plazo de 10 días hábiles de recepcionada dicha solicitud 

ii. De concurrir tales presupuestos, se verificará la consistencia de la solicitud con la  información catastral disponible, pudiendo realizarse además aquellas diligencias  complementarias que resulten necesarias y prudentes.  

d) Efectuadas las verificaciones indicadas en el numeral ii. de la letra c) precedente, el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones  deberá pronunciarse sobre la solicitud de rebaja de contribuciones dentro del plazo de 40 días hábiles, ampliables en una sola oportunidad por el mismo número de días, contados desde la  presentación de la solicitud que cumpla los requisitos indicados en la letra b) precedente. 

 Salvo que las verificaciones mencionadas contradigan abiertamente los fundamentos de la solicitud del contribuyente, descartando los presupuestos  que configuran la causal de la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial, el  Jefe del Departamento de Avaluaciones accederá a la solicitud de rebaja de contribuciones  mediante resolución fundada, estableciendo el porcentaje de rebaja y el periodo en el cual  aplica tal beneficio, conforme lo dispuesto en las letras f) y g) siguientes. También deberá ser  fundada la resolución que deniegue la solicitud de rebaja de contribuciones.  

e) El porcentaje de rebaja de las contribuciones será  proporcional a la valorización fiscal de la superficie del inmueble efectivamente ocupada en  relación con la valorización fiscal total del inmueble, pudiendo aplicarse una rebaja máxima del  95% de las contribuciones. 

f) La rebaja de contribuciones aplicará desde el 1º de  enero del año calendario en que se configure la causal, siempre que se solicite dentro de ese  mismo año, y hasta el 31 de diciembre de dicho año. 

g) Si la rebaja de contribuciones no se solicita en el  señalado año calendario, dicha rebaja aplicará a partir del 1° de enero del año siguiente a  aquél en que se configure la causal y hasta el 31 de diciembre de dicho año. 

Lo anterior, sin perjuicio de su renovación, de acuerdo  con lo dispuesto en la letra h) siguiente. 

h) Pendiente la investigación o tramitación del proceso  penal correspondiente, la rebaja de contribuciones otorgada se renovará siempre que el dueño  del o los inmuebles ocupados lo solicite a través del sitio web de este Servicio durante el año  de la renovación, adjuntando los antecedentes que acrediten la mantención o modificación de  los presupuestos que justificaron su otorgamiento. 

En dicha oportunidad, y para efectos de evaluar la  renovación de la rebaja de contribuciones, se considerará como un antecedente relevante para  la decisión la circunstancia de haberse enajenado los inmuebles beneficiados a un precio que  evidencie que ya no existe la disminución considerable de valor exigida por la causal de la letra  e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial. 

i) La resolución que se pronuncie sobre la solicitud de  rebaja de contribuciones podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición administrativa  voluntaria dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario. Asimismo, podrá ser reclamada en conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes  de dicho código. 

3º La rebaja de contribuciones que se otorgue por  aplicación de la causal de la letra e) del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto Territorial no dará  lugar a la devolución de impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de dicha ley. 

4º La entrega de información falsa o inexacta por parte  del contribuyente podrá ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal y/o  Código Tributario.  

5º El procedimiento establecido en la presente  resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial, siendo aplicable a las solicitudes  presentadas a partir de ese momento, independientemente de la fecha en que se haya  configurado la causal. En caso de existir peticiones que hayan sido desestimadas con anterioridad, el propietario podrá presentar una nueva solicitud ajustándose a lo dispuesto en  los resolutivos anteriores. 

6º DÉJASE sin efecto la Resolución Ex. N° 40 de  2023, a contar de la publicación en extracto de la presente resolución. 

De existir solicitudes presentadas bajo la vigencia de la  referida Resolución Ex. N° 40 de 2023, deberán continuar tramitándose en conformidad con la presente resolución. 

Las solicitudes presentadas y resueltas favorablemente  por este Servicio conforme al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 40 de 2023  deberán renovarse, en caso que corresponda, conforme al procedimiento establecido en la  presente resolución.  

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL. 

 (FDO.) HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA 

DIRECTOR 

Anexo: Declaración jurada simple para solicitar rebaja de las contribuciones de inmuebles  ocupados. 

Lo que transcribo para su conocimiento y demás fines. 

Distribución: 

• Al Diario Oficial (en extracto)  

• Internet

Buscar