Exención contenida en el N° 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia.
Oficio 2540 SII Exención contenida en el N° 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia.
Oficio 2540 SII
Nacional
Sumario: Ventas y Servicios - Ley sobre Impuesto a las - Art.2 N° 2, Art.13 N° 8 - Ley N° 21.420.
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 27/09/2023
Cita: CL/JADM/6643/2023
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 8
LEY N° 21.420 (ORD. N° 2540, DE 27.09.2023)
Exención contenida en el N° 8 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios a servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia.
De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios prestados a la Polla Chilena de Beneficencia deben afectarse con IVA, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8° del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con la nueva definición de servicio contenida en el N° 2°) del artículo 2° del mismo cuerpo legal.
Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, a menos que concurra alguna exención.
En este sentido, la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones actualmente vigentes, como la contemplada en el N° 8 del artículo 13 de la LIVS, que libera de IVA a los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que la Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción pague a personas naturales o jurídicas en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie.
Luego, tal como ha señalado este Servicio2, las remuneraciones pagadas por la Polla Chilena de Beneficencia por los servicios utilizados por ella y que sean necesarios en el desarrollo normal de su giro, se encuentran exentas de IVA conforme a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 13 de la LIVS.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2540, de 27.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Modificado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023.
2 Ver Oficio N° 45 de 2000, disponible en el Administrador de Contenido Normativo de este Servicio.