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Exención de IVA en la venta de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.

Exención de IVA en la venta de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.

OFICIO 2718 S.I.I. Exención de IVA conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502 en la venta de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.

OFICIO  2718 S.I.I. Servicio de Impuestos Internos Nacional

Sumario: Ventas y Servicios - Ley sobre Impuesto a las - Art.2 N° 2, Art.8 Letras G y Letra M, Art.12 Letra E N° 11 - Ley N° 10.502, Art.4.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 25/10/2023

Cita: CL/JADM/7651/2023

VENTAS Y SERVICIOS ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ­ ART.2 N° 2, ART. 8

LETRAS G Y LETRA M, ART. 12 LETRA E N° 11 ­ LEY N° 10.502, ART. 4

(ORD. N° 2718, DE 25.10.2023)

Exención de IVA conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502 en la venta de activo fijo y arrendamiento de inmuebles.

De acuerdo con su presentación, consulta si la exención contenida en el artículo 4° de la Ley N° 10.502, que habría sido reconocida por este Servicio para los efectos de no afectar con el impuesto de primera categoría las rentas que ahí se indican1, se extiende para liberar de IVA las ventas de activo fijo y los arrendamientos de inmuebles.

Al respecto se informa que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 10.502, la Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas.

Con todo, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), junto con derogar la Ley N° 12.120, sobre impuesto a las compraventas, derogó, en su artículo 86° "todas las exenciones, totales o parciales, contenidas en leyes generales, especiales, contratos leyes, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los tributos establecidos en esta ley"2 3.

Asimismo, el inciso segundo del referido artículo 86 estableció que lo anterior operaba aún en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorgaran exenciones reales o personales de toda clase de impuestos o contribuciones, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió haya señalado para su derogación.

Luego, con la entrada en vigor de la LIVS quedó sin efecto, en materia de IVA, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 10.502 de 1952, de suerte que las actividades que desarrolle la Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos se rigen por las reglas generales de la LIVS.

De este modo, las ventas de activo fijo deberán estarse a lo dispuesto en la letra m) del artículo 8° de la LIVS, en tanto que el arrendamiento de inmuebles deberá considerar lo dispuesto en los artículos 2°, N° 2°); 8°, letra g); y, 12, letra E, N° 11, todos de la LIVS, según corresponda.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTORA (S)

Oficio N° 2718, de 25.10.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

1 Oficio N° 192 de 2000.

2 El artículo 86 citado corresponde al texto original del Decreto Ley N° 825 de 1974, Título VI "Normas derogatorias", publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974.

3 Ver Oficios N° 310 de 2020 y N° 3258 de 2009.

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