OFICIO 2910 S.I.I. 23.11.2023-Incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.14 Letra E, Art.20 N° 2, Art.29
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 23/11/2023
Cita: CL/JADM/9122/2023
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA E, ART. 20 N° 2, ART. 29 (ORD. N° 2910, DE 23.11.2023)
Incentivo al ahorro de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el alcance del párrafo sexto de la letra E) del artículo 14 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), respecto a los ingresos que se deben considerar para determinar el tope a que se refiere dicha norma.
Al respecto se informa que los contribuyentes que realicen inversiones en capitales mobiliarios deben sujetarse a las reglas generales de reconocimiento de los ingresos percibidos o devengados.
En especial, para el caso consultado, sobre rentas percibidas indicadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, las cuales deben ser debidamente informadas por las instituciones financieras captadoras de las respectivas inversiones 1.
A modo de ejemplo, en el caso de depósitos a plazo, se entiende que las rentas son percibidas al vencimiento de cada depósito a plazo, quedando los intereses a disposición del inversionista para su retiro o nuevo depósito, o en el caso de inversiones en fondos mutuos, la renta se percibe al momento de cada rescate realizado.
Además se indica que, para acogerse al incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR 2 se exige, entre otros requisitos, que los ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca el beneficio, provenientes de instrumentos de renta fija y la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio.
Para estos efectos solo se consideran los ingresos de este tipo que obtenga directamente la empresa en el año comercial respectivo, en relación con los demás ingresos brutos obtenidos por la misma. Para ello, deben considerarse todos los ingresos que provengan de tales inversiones, sea que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado de su dominio, posesión o explotación a cualquier título o sin título alguno de los mismos, incluidos los ingresos obtenidos producto de su enajenación 3.
Lo anterior se ilustra con el siguiente ejemplo:
Total Ingresos (a + b + c + d) 100.000.000
Total Ingresos Inversiones sujetos a Tope 20% (b + c + d) 10.000.000
Porcentaje Ingresos por Inversiones = Ingresos Inversiones 10.000.000 x 100 = 10%
Total Ingresos 100.000.000
En este ejemplo, los ingresos provenientes de instrumentos de renta fija y de posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, equivalen el 10% de los ingresos totales del contribuyente, por lo que cumple con el requisito del tope de ingresos asociados a este tipo de inversiones y puede, por tanto, acogerse al incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2910, de 23-11-2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
Notas :
1 Ver artículos 20 N° 2 y 29 de la LIR.
2 El incentivo al ahorro establecido en la letra E) del artículo 14 de la LIR permite efectuar una deducción en la RLI gravada con el impuesto de primera categoría hasta por un monto equivalente al 50% de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa. Este incentivo favorece a las empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 y que se encuentren sujetas a las disposiciones de la letra A) o al N° 3 de la letra D) del artículo 14 (en este último grupo se incluye a las empresas que optaron por determinar su renta efectiva según contabilidad simplificada). Se excluyen de este beneficio las empresas sujetas al régimen de renta presunta o al régimen pro pyme de transparencia tributaria.
3 Ver Circular N° 73 del año 2020.