IVA a los servicios de administración de edificios y a los gastos comunes
Oficio 956 27.03.2023 SII-IVA a los servicios de administración de edificios y a los gastos comunes
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 956, DE 27.03.2023)
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios de administración de condominios y sobre los ingresos percibidos por los condominios relacionados con los gastos de los mismos (gastos comunes).
Al respecto, y como es de su conocimiento, conforme al concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el texto actual del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Por tanto, conforme a la definición actual del hecho gravado básico “servicio”, los servicios de administración de condominios, señalados en su presentación, se encuentran afectos a IVA a contar del 1° de enero de 20232.
Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que la Ley N° 21.420 extendió3 a los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
A tu turno, respecto de los gastos comunes, sean estos ordinarios o extraordinarios, su cobro, efectuado por el administrador a los miembros de una comunidad, no configura una acción o prestación constitutiva de un “servicio” porque el dinero cobrado no corresponde a una retribución o remuneración por una acción o prestación que una persona realiza a favor de otra sino simplemente constituye el reembolso de los gastos en que ha incurrido la comunidad4.
En consecuencia, los cobros percibidos por los condominios relacionados con los gastos comunes, aún después de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la LIVS, no se encuentran gravados con IVA.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos