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IVA en publicación de anuncios a través de página web.

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OFICIO  2444 SII IVA en publicación de anuncios a través de página web

Nacional

Sumario: Ventas y Servicios - Ley sobre Impuesto a las - Art.2 N° 2, Art.5, Art.12 Letra E N° 16, Art.36 - Decreto Supremo de Ministerio de Hacienda N° 348 de 1975.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 14/09/2023

Cita: CL/JADM/5534/2023

VENTAS Y SERVICIOS ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ­ ART. 2 N° 2, ART. 5, ART.

12 LETRA E N° 16, ART. 36 ­ DECRETO SUPREMO DE MINISTERIO DE HACIENDA

N° 348 DE 1975 (ORD. N° 2444, DE 14.09.2023)

IVA en publicación de anuncios a través de página web.

De acuerdo con su presentación, la empresa, a través de su sitio web, va a poner anuncios en Google, por los cuales percibirá un pago de esta última. Tras precisar que no se trata de la situación común en que la empresa paga a Google por aparecer en las búsquedas, consulta qué tipo de documentos se deben emitir y si dicha prestación se encuentra afecta a IVA.

Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado "servicio", contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.

En el presente caso, el servicio que prestaría la empresa a través de su página web correspondería a una intermediación entre quienes requieren la publicación de anuncios y Google, recibiendo a cambio el pago de una "comisión" o remuneración por parte de Google.

Conforme lo anterior, y estando los servicios prestados en Chile conforme a la regla de territorialidad establecida en el artículo 5° de la LIVS, los servicios, tal como se describen brevemente en su presentación, se enmarcan en el concepto de servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravados con IVA y, por consiguiente, se debe emitir a su respecto facturas afectas al referido tributo.

De ser el caso, y supuesto que los servicios sean prestados a una entidad no domiciliada ni residente en Chile, el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) califique2 dichos servicios como exportación. A su turno, el párrafo segundo prescribe que la exención procederá respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el extranjero.

Si la prestación ­intermediación­ califica como servicio de exportación, se debe emitir factura de exportación3, disponible en formato electrónico tanto en el sistema de facturación gratuito de este Servicio, en su sitio web, o bien a través del sistema propio o de mercado que tenga autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT genérico 55.555.555-5, en cuanto se trate de un servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile.

Finalmente, el inciso tercero del artículo 36 de la LIVS faculta a los exportadores para recuperar el IVA que se les hubiese recargado al adquirir o importar bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, pudiendo imputarlo contra el débito fiscal que se produzca por ventas o servicios prestados en el país, determinado en el mismo periodo tributario o solicitar su devolución de acuerdo con el Decreto Supremo de Hacienda N° 348 de 1975.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 2444, de 14.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos- Modificado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023.

Oficio N° 1154 de 2023, N° 1237 de 2021, N° 2571 de 2021, entre otros.

Oficio N° 461 de 2020 y N° 3466 de 2021.

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