
Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme.
OFICIO 3065 SII 13.12.2023 - Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme.
Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.14 Letra D, Art.20 N° 2 - Código Tributario - Art.126
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 13/12/2023
Cita: CL/JADM/10390/2023
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA D, ART. 20 N° 2 CÓDIGO
TRIBUTARIO ART. 126 (ORD. N° 3065, DE 13.12.2023).
Límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del límite de 35% de rentas pasivas para acogerse al régimen pro pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en septiembre de 2020 un contribuyente manifestó su voluntad de acogerse al régimen tributario aplicable a las pymes.
Con todo, el mismo año 2020 este Servicio reclasificó su régimen tributario, incorporándolo al sistema general de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Tras solicitar una reconsideración de dicha reclasificación, esta fue denegada porque el año 2019 solo generó ingresos por la enajenación de cuotas de fondos mutuos, incumpliendo el límite de ingresos de rentas pasivas establecido en los números 1 y 2 del artículo 20 de la LIR.
A su juicio, no registra rentas pasivas ya que al 31 de diciembre de 2019 solo registraba ingresos provenientes del rescate de cuotas de fondos mutuos que, de acuerdo al artículo 82 de la Ley N° 20.712 (Ley única de fondos), tienen el mismo tratamiento tributario que la enajenación de acciones de sociedades anónimas, clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la LIR1.
Luego, tras algunas consideraciones, solicita confirmar que:
1) La renta obtenida en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos no es renta de capital mobiliario del N° 2 del artículo 20 de la LIR, sino que renta del N° 5 del mismo artículo.
2) El rescate de cuotas de fondos mutuos en el año comercial 2019 no implica el incumplimiento del límite de rentas pasivas de la empresa.
3) Cumpliendo los demás requisitos del régimen pro pyme general, puede tributar bajo el régimen simplificado el año tributario 2021 y el año tributario 2022.
4) La sociedad puede rectificar su declaración anual de impuestos a la renta de los años tributarios 2021 y 2022, y la devolución del impuesto de primera categoría pagado en exceso, en virtud del N° 2 del artículo 126 del Código Tributario.
II ANÁLISIS
Respecto de lo consultado, y sin perjuicio de lo expuesto a continuación, se hace presente que ésta no es la vía idónea para revisar los antecedentes de hecho considerados en las respectivas instancias de fiscalización, como tampoco ponderar la prueba aportada en dichas instancias.
Precisado lo anterior, se informa que, de acuerdo con la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, para ingresar o permanecer en el régimen pro pyme, las rentas que correspondan a las siguientes actividades, que perciba el año comercial respectivo, no deben exceder de un 35% del total de los ingresos brutos del giro:
(i) Cualquiera de las descritas en los números 1 y 2 del artículo 20 de la LIR.
(ii) La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
(iii) De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión2.
1 Cita el Oficio N° 1515 del año 2005.
2 Este requisito (límite de 35% de los ingresos de la empresa) se exige al cierre de cada año comercial, esto es, el anterior al ingreso en el régimen y cada año para mantenerse en el mismo. Así, por ejemplo, si al 31 de diciembre de 2021 una empresa no cumple este requisito, Por otro lado, el N° 2 del artículo 20 de la LIR entiende por capitales mobiliarios, los activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes.
Considerando las normas citadas y las instrucciones de este Servicio3, para determinar el límite de 35% de los ingresos brutos totales de un año comercial, deben considerarse los ingresos que consistan en frutos o cualquier otro rendimiento derivado del dominio, posesión o tenencia a título precario de los activos, valores y participaciones señaladas en la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Por lo tanto, para determinar este límite, se deben considerar los dividendos de fondos y no los ingresos que se obtengan por la enajenación de las cuotas, o su rescate, según corresponda.
Luego, las rentas derivadas del rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos no se consideran rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el N° 2 del artículo 20 de la LIR, para la aplicación del límite de rentas pasivas del régimen simplificado de tributación.
De este modo, si el año anterior a la incorporación al régimen simplificado el contribuyente sólo obtuvo ingresos por concepto de rescate de cuotas de fondos mutuos, no incurre en la hipótesis de exclusión del sistema simplificado establecida en la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) En cuanto a los criterios 1) y 2) del Antecedente, la renta obtenida en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos no se considera renta de capitales mobiliarios del N° 2 del artículo 20 de la LIR, para efectos de aplicar el límite de 35% que señala la ley. Por lo tanto, dichos ingresos no se deberán considerar para determinar el límite de 35% que excluye a los contribuyentes del régimen simplificado previsto en la letra D) del artículo 14 de la LIR.
2) En cuanto a los criterios 3) y 4) del Antecedente, y en la medida que la empresa hubiere cumplido todos los requisitos establecidos en la letra D) del artículo 14 de la LIR, podrá solicitar la restitución de los impuestos que hubiera pagado en exceso, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.
Los antecedentes que justifiquen la solicitud están sujetos a verificación en la unidad de fiscalización correspondiente.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3065, del 13.12.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos deberá dar aviso al Servicio hasta el 30 de abril de 2022, y quedará sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 respecto de las rentas obtenidas a contar del 1° de enero de 2022.
3 Circular N° 62 de 2020 (apartado 1.2.1.4 del Título II)
