Oficio 2222 Pagos efectuados por una sociedad a sus socias por los servicios que estas prestan.
OFICIO 2222 S.I.I. Servicio de Impuestos Internos Nacional
Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.30, Art.31 inciso primero e inciso cuarto N° 6 - Circulares N° 53 de 2020 y N° 50 de 2022
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 17/08/2023
Cita: CL/JADM/3436/2023
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 30, ART. 31 INCISO PRIMERO E
INCISO CUARTO N° 6 CIRCULARES N° 53 DE 2020 Y N° 50 DE 2022
(ORD. N° 2222, DE 17.08.2023)
Pagos efectuados por una sociedad a sus socias por los servicios que estas prestan.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad de deducir como un gasto los pagos efectuados por una sociedad a sus socias, por los servicios profesionales que estas le presten a la referida sociedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales (estudio) presta servicios legales y se encuentra conformada por siete socias con igual participación. Todas ellas tienen la calidad de sociedades de profesionales, cada una conformada, a su vez, por dos abogados.
La distribución de las utilidades generadas por el estudio reconoce diversos parámetros (generación de clientes, trabajo, antigüedad, facturación, participación en la administración, etc.), lo cual determina que la distribución anual de las utilidades que corresponde a cada socia no diga relación con su participación en el capital social del estudio.
Atendido que este sistema de distribución de utilidades resultaría engorroso y de difícil implementación1, tras considerar distintos aspectos normativos, estima viable reestructurar el sistema de distribución de utilidades del estudio, permitiendo que cada una de sus socias pueda prestar sus servicios profesionales directamente al estudio y este, a su vez, pueda prestarlos a sus clientes. Estos servicios se facturarían mensualmente por la respectiva socia prestadora del servicio al estudio, de acuerdo con el monto que le corresponda percibir conforme al sistema de participaciones previa y objetivamente definido.
Luego, solicita confirmar si: 1) Es posible reestructurar el sistema de participación en las utilidades en los términos propuestos.
2) El gasto que realice el estudio por el pago de servicios a cada una de las socias corresponderá a un gasto tributariamente aceptado.
3) Los abogados socios de cada una de las socias deberán ser empleados de estas para prestar sus servicios, y no del estudio.
4) El hecho que el estudio mantenga otros profesionales o no profesionales contratados (abogados y administrativos) para apoyar la prestación de los servicios a sus clientes, no altera los criterios anteriores.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante señalar que no compete a este Servicio pronunciarse sobre la relación laboral bajo la cual presten sus servicios los abogados socios de cada una de las sociedades socias como tampoco la forma en que la peticionaria reestructure su sistema de participación en las utilidades, sin perjuicio de determinar sus eventuales consecuencias tributarias.
Precisado lo anterior y de acuerdo con el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se podrá deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la misma ley, pagados o adeudados, durante el ejercicio 1 En atención a que se requiere formalizar acuerdos para determinar el criterio para definir las participaciones del año en base a las cuales se realizará la distribución de utilidades, la cual solamente puede acordarse una vez cerrado el año y no al comienzo del ejercicio comercial. Esto implica, además, que al momento de informar los retiros distribuidos en el año a este Servicio la participación de cada socia del estudio difiere de los retiros que realiza anualmente al aplicar el sistema de distribución vigente para ese año. Por lo tanto, se produce una discordancia todos los años entre la información que detenta el Servicio respecto de las socias y sus participaciones, y los retiros efectivamente percibidos.
comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio2.
Por otra parte, en lo que respecta a la prestación de servicios personales por parte de los socios, accionistas o empresarios individuales, el párrafo cuarto del N° 6 del artículo 31 de la LIR permite la deducción como gasto de las remuneraciones pagadas a tales personas, siempre que estos trabajen efectivamente en la empresa. Asimismo, es posible deducir, conforme las reglas generales del inciso primero del artículo 31, los honorarios pagados a las mismas personas ya indicadas, por sus servicios personales3.
En estos casos, corresponde analizar especialmente que el monto del gasto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso y el interés de la empresa que incurre en el desembolso. Para tal efecto, se debe atender a factores objetivos tales como la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, la importancia del cargo, los honorarios de mercado, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos4.
Lo expuesto precedentemente también es aplicable en caso que la socia que presta sus servicios a la sociedad ostente, a su turno, la calidad de otra persona jurídica, cumpliendo los mismos requisitos señalados.
Por consiguiente, los servicios profesionales prestados al estudio por las sociedades socias de aquel podrán ser deducidos como gasto, siempre que se acredite en la instancia de fiscalización respectiva la realización efectiva de labores profesionales en beneficio de la sociedad y que el monto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso. Las socias deberán emitir la documentación tributaria que resulte pertinente, según el régimen de tributación aplicable, en los términos dispuestos en la Circular N° 50 de 20225.
Por otra parte, no resulta relevante desde el punto de vista tributario, la forma en que las socias remuneren a sus propietarios por la prestación de los servicios, esto es, ya sea mediante retiro de utilidades, honorarios o sueldo patronal. En cambio, es relevante, para el presente caso, que los servicios que se trata de remunerar hayan sido efectivamente prestados por los propietarios de las sociedades socias.
Ahora bien, atendido que el estudio remunerará a las sociedades socias por los servicios que estas efectivamente presten a través de sus propietarios, en lo que concierne al gasto tributario, estos últimos no pueden ser, además, remunerados directamente por el estudio por los mismos servicios prestados a través de las socias, por cuanto el estudio estaría duplicando el gasto por una misma prestación.
Finalmente, el estudio podrá contar con otros colaboradores para prestar los servicios directamente a los clientes, sin que ello altere los criterios expuestos precedentemente. Con todo, estos servicios deben ser adicionales o complementarios a los servicios que se prestan a través de las sociedades socias, cuestión que deberá ser acreditada en la instancia fiscalizadora respectiva.
Se hace presente que lo señalado precedentemente no supone pronunciarse sobre el cumplimiento efectivo de los requisitos para calificar las diversas sociedades envueltas como sociedades de profesionales, materia entregada a revisión por las respectivas instancias de fiscalización.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que: 1) No compete a este Servicio pronunciarse sobre la forma en que el estudio determine repartir sus utilidades.
2 Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante la Circular N° 53 de 2020.
3 Apartado 3.7.7 de la Circular N° 53 de 2020.
4 Oficio N° 3641 de 2021.
5 Conforme lo instruido en el apartado 2.3.5 de la referida circular, las sociedades de profesionales que opten por tributar conforme con las reglas de la primera categoría deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y lo regulado en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. En tanto, las sociedades de profesionales que tributen conforme con la segunda categoría deberán emitir boletas de honorarios electrónicas, conforme ordena el artículo 68 bis de la LIR.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos tributarios, las sociedades socias pueden prestar sus servicios profesionales al estudio, emitiendo la documentación tributaria que resulte pertinente, de acuerdo con el régimen de tributación aplicable a cada socia.
2) El estudio podrá rebajar como un gasto necesario para producir la renta los montos pagados a sus socias por los servicios profesionales prestados, siempre que se acredite la realización efectiva de los servicios y que el monto sea razonable, atendidas las circunstancias del caso, cuestión que deberá ser acreditada en la instancia fiscalizadora respectiva.
3) No compete a este Servicio pronunciarse sobre la relación laboral bajo la cual presten servicios los abogados socios de las sociedades socias, sin perjuicio que para efectos de que el gasto por remuneraciones sea aceptado tributariamente, se deben cumplir las reglas generales de aceptación de dicho gasto6, y en ningún caso, duplicarse.
4) La existencia de otros colaboradores contratados por el estudio, para apoyar la prestación de los servicios a sus clientes, no altera los criterios anteriores, siempre que la prestación de servicios de estos colaboradores sea complementaria a los servicios que prestan las sociedades socias HÉRNAN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2222, del 17.08.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 6 Instruidas en Circular N° 53 de 2020.