Pagos provisionales puestos a disposición de los socios.
OFICIO 2717 SII Pagos provisionales puestos a disposición de los socios.
Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.2 N° 6, Art.14 Letra D N° 8, Art.94
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 25/10/2023
Cita: CL/JADM/7648/2023
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 6, ART. 14 LETRA D N° 8, ART. 94
(ORD. N° 2717, DE 25.10.2023).
Pagos provisionales puestos a disposición de los socios.
De acuerdo con su presentación, es frecuente la distribución de pagos provisionales mensuales (PPM) a socios de parte de las sociedades a las que pertenecen, consultando si esa distribución se debe efectuar según las necesidades de cada socio o según la participación societaria que cada uno tenga en la respectiva sociedad.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)1, el saldo del impuesto provisional pagado por sociedades de personas, una vez imputado al impuesto a la renta de categoría e impuesto establecido en el artículo 64 bis2, cuando corresponda, puede ser imputado al impuesto global complementario o adicional que deban declarar los socios3. En este caso, aquella parte de los pagos provisionales que se imputen por los socios se considerará para todos los efectos de la ley como un retiro efectuado en el mes en que se realice la imputación.
Lo anterior se aplica en términos generales a todos los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o sociedades por acciones4, conforme a la definición de sociedades de personas establecida en el N° 6 del artículo 2 de la LIR; vale decir, EIRL, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales y comunidades establecidas en Chile, con las siguientes particularidades: 1) Contribuyentes de primera categoría no acogidos al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR En relación a las empresas afectas a primera categoría5, este Servicio ha interpretado que los remanentes de PPM que éstas distribuyan a sus propietarios6, sea en proporción a su participación en las utilidades sociales, o en la proporción que convengan, deben imputarse al pago del impuesto global complementario o adicional que adeudaren según su propia declaración sólo hasta la concurrencia de los señalados impuestos, pues en ningún caso el monto del crédito que se haya puesto a su disposición podrá formar parte del "Saldo de crédito a devolver" respecto del propietario declarante7.
Por lo tanto, los PPM pueden ponerse a disposición atendiendo a las necesidades de cada socio o comunero para cubrir sus impuestos personales y no necesariamente en base a la participación que tengan en la sociedad o comunidad.
A su vez, los socios personas naturales individualmente sometidos al sistema de PPM como el empresario individual no pueden utilizar los remanentes asignados por las sociedades respectivas en la imputación de su propio impuesto de primera categoría, sino únicamente a su impuesto global complementario o adicional, según corresponda, cuando estos tributos no queden cubiertos con sus propios PPM. Dicha imputación, debe realizarse sólo hasta la concurrencia de sus impuestos personales, ya que en ningún caso el excedente de PPM podrá formar parte del monto del crédito a devolver del socio declarante8.
2) Sociedades de profesionales de segunda categoría En cuanto a la puesta a disposición de PPM efectuada por sociedades de profesionales que no se encuentren acogidas a las normas de la primera categoría, los socios pueden imputar contra su impuesto global complementario o adicional, según corresponda, los PPM efectuados por la sociedad sólo hasta la concurrencia de los impuestos que adeuden según su propia declaración, dado que los 1 De acuerdo al N° 7 del artículo 14 de la Ley N° 21.591, se sustituye el N° 2 del artículo 94 de la LIR por el siguiente: 2. Impuesto establecido en la Ley sobre Royalty a la Minería; a partir del 1° de enero de 2024 conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.591.
2 Derogado de acuerdo al N° 2 del artículo 14 de la Ley N° 21.591; a partir del 1° de enero de 2024, conforme al artículo primero transitorio de la Ley N° 21.591.
3 Los PPM puestos a disposición deben ser informados a este Servicio mediante declaración jurada F1837, según lo establecido en la Resolución N° 4 de 2008 o declaración jurada F1947, según Resolución N° 97 de 2020.
4 Cabe precisar que la ley no contempla la posibilidad de distribuir los remanentes de PPM a los accionistas de sociedades anónimas o sociedades por acciones.
5 Considerando dentro de estas a las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de la primera categoría.
6 De acuerdo con la definición contenida en la letra b) de la letra H) del artículo 14 de la LIR.
7 Oficio N° 67 de 1990.
8 Circular N° 16 del 1991.
eventuales remanentes que pudieran producirse sólo corresponde ser devueltos a la respectiva sociedad a través de la declaración anual que, de todas maneras, está obligada a presentar9.
Al igual que en el caso 1) anterior, los PPM pueden ponerse a disposición atendiendo a las necesidades de cada socio para cubrir sus impuestos personales y no necesariamente en base a la participación que tengan en la sociedad.
3) Contribuyentes acogidos al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
De acuerdo con el numeral (viii) de la letra (a) del N° 8 del artículo 14 de la LIR, los PPM obligatorios pagados por la pyme serán puestos a disposición de los propietarios en la misma proporción en que sea asignada la base imponible del ejercicio10.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2717, de 25.10.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 9 Circular N° 16 del 1991.
10 Según letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR que señala que la tributación de los propietarios sobre la base imponible que determine la pyme corresponderá según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo a lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública. En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado, y en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate. Resolución Ex. N° 97 de 2020 y apartado 2.6.1. de la Circular N° 62 de 2020.