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Procedencia de la emisión de notas de cobro por copago de prestaciones médicas

Procedencia de la emisión de notas de cobro por copago de prestaciones médicas

Oficio 140 SII 17.01.2024

Sumario: Ventas y Servicios - Ley sobre Impuesto a las - Art.53 y SS.- Oficio N° 2564 de 2022, Oficio N° 2657 de 2021, Oficio N° 751 de 1997.

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 17/01/2024

Cita: CL/JADM/39/2024

VENTAS Y SERVICIOS ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ­ ART. 53 Y SS. ­ OFICIO

N° 2564 DE 2022, OFICIO N° 2657 DE 2021, OFICIO N° 751 DE 1997

(ORD. N° 0140, DE 17.01.2024)

Procedencia de la emisión de notas de cobro por copago de prestaciones médicas.

De acuerdo con los antecedentes, la Municipalidad suscribió un convenio con una clínica en virtud del cual le paga la diferencia resultante entre el copago que correspondería al usuario, después de aplicada la bonificación de la respectiva ISAPRE o FONASA y un copago fijo que efectúa el usuario.

Tras informar que, para cobrar este copago a la Municipalidad, la clínica entiende que no puede emitir una factura, puesto que ya ha emitido una a los prestadores de las atenciones médicas (ISAPRE o FONASA), se consulta qué documentación debe emitir la clínica (prestadora de servicios médicos ambulatorios) a la Municipalidad para el cobro del referido copago.

Al respecto se informa que las prestaciones de salud financiadas con bonos FONASA o de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre el prestador ­en este caso, la clínica­ y la institución de salud (FONASA o ISAPRE), razón por la cual estas últimas instituciones pagan a la clínica el servicio de salud prestado al afiliado1.

Por tanto, en el entendido que la clínica debe facturar el monto completo de la prestación realizada a la entidad de salud respectiva (ISAPRE o FONASA)2, no corresponde emitir un nuevo documento tributario sino efectuar el cobro del copago a la Municipalidad mediante una nota de cobro o cualquier otro documento que dé cuenta fehacientemente de la operación realizada.

En el mismo sentido, la cláusula sexta del convenio suscrito entre la Municipalidad y la clínica, referida a la forma de pago, estipula que la clínica presente notas de cobro3, posibilidad que coincide con lo señalado por la División de Contabilidad y Finanzas Públicas de la Contraloría General de la República.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 140, de 17.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 2564 de 2022.

2 Oficio N° 751 de 1997 y N° 2657 de 2021.

3 La referida cláusula señala: "Se aceptará la presentación por parte del contratista, de notas de cobro, y solo para los efectos del pago, siempre y cuando estén respaldadas las prestaciones correspondientes, atendida la operatoria especifica de los servicios objeto de la presente Licitación, y para aquellos casos en que por las prestaciones bonificadas el contratista deba emitir una facturación directa por el monto completo de dichas prestaciones a los prestadores de salud, existiendo la imposibilidad fundada de emitir un nuevo documento tributario de cobro a la Municipalidad de XXX." (Lo destacado es nuestro).

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