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Reconocimiento de ingresos provenientes de la prestación de servicios educacionales

Reconocimiento de ingresos provenientes de la prestación de servicios educacionales

Oficio 375 SII 15/02/2024

Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.2 N° 2, Art.20 N° 4, Art.15, Art.19, Art.29

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 15/02/2024

Cita: CL/JADM/132/2024

RENTA ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LA ­ ART. 2 N° 2, ART. 20 N° 4, ART. 15, ART. 19, ART. 29

(ORD. N° 375, DE 15.02.2024).

Reconocimiento de ingresos provenientes de la prestación de servicios educacionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

De acuerdo con su presentación, el reglamento de responsabilidades económicas de los padres o tutores de los alumnos establece una cuota de incorporación; el pago de una matrícula anual, en forma anticipada en el mes de noviembre de cada año o antes; y una colegiatura anual, que se podrá pagar al contado o en cuotas mensuales. La cláusula décima del contrato tipo de prestación de servicios educacionales regula los porcentajes y las causales para la devolución de los valores pagados por aranceles, matrículas y colegiaturas 1.

Tras citar las normas legales aplicables y efectuar diversas consideraciones 2, consulta sobre el momento en que una sociedad debe reconocer los ingresos provenientes de la prestación de servicios educacionales ­analizados a continuación­ conforme a los artículos 2º y 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)3.

Al respecto, se informa que las rentas provenientes de los establecimientos educacionales se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la LIR y, por tanto, estos contribuyentes quedan sometidos a todas las obligaciones correspondientes al impuesto de primera categoría (IDPC), entre ellas, calcular sus rentas afectas conforme a los artículos 29 a 33 de la LIR4.

Enseguida, en base a los artículos 15, 19 y 29, inciso segundo, de la LIR, que establecen reglas sobre imputación de los ingresos, los contribuyentes del IDPC deben reconocer los ingresos brutos en el ejercicio en que sean percibidos o devengados, cualquiera de las circunstancias que ocurra primero5.

A partir de lo anterior, las colegiaturas por servicios educacionales que se prestarán en el siguiente período escolar (ingresos percibidos por adelantado) deben computarse o incluirse en el año de su percepción 6. Asimismo, en términos generales, cualquier pago de un anticipo asociado a un contrato o acuerdo válidamente celebrado, que en definitiva se impute al precio del contrato, constituye un ingreso percibido y, por lo tanto, debe tributar en el ejercicio en que ello ocurra7.

El hecho de contemplar condiciones que determinan la eventual y posterior restitución de las sumas pagadas en ciertos casos no desvirtúa el derecho de la sociedad educacional para cobrarlas en su oportunidad y, por tanto, no modifican el devengamiento de las rentas (N° 2 del artículo 2° de la LIR).

Por consiguiente, en el caso consultado: 1) Para efectos tributarios, la cuota de incorporación, la matrícula y la colegiatura anual constituyen un ingreso para la sociedad educacional en el ejercicio de su percepción y no un pasivo, a pesar de las condiciones que se establezcan a su respecto.

2) Luego, en caso que la sociedad educacional posteriormente restituya lo pagado, por cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el contrato, se produce un menor ingreso tributable para la sociedad educacional en el ejercicio de la restitución.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTORA (S)

Oficio N° 375, de 15.02.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Se establecen las siguientes causales de devolución de valores pagados: En caso que el apoderado haya matriculado al alumno/a para el año escolar siguiente, y éste no sea promovido por segunda vez; se retire del colegio por causas de traslado; el retiro de un alumno por causa debidamente justificada en cualquier mes del año.

2 A su juicio, no es posible concebir rentas percibidas por el mero ingreso material sin que exista título o derecho respecto de ellas, es decir, no existe renta percibida, aunque medie un ingreso material, si éste no corresponde a un crédito o derecho para el titular. Lo anterior, sin perjuicio de considerar ingreso bruto los anticipos de interés en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la LIR.

3 Para efectos de la solicitud indica que en la prestación de los servicios se contemplan los siguientes documentos: a) contrato tipo de prestación de servicios educacionales; b) reglamento de responsabilidades económicas de los padres o tutores de los alumnos, por servicios educacionales entregados por la sociedad; y c) circular informativa sobre el proceso de matrícula y colegiatura año 2023.

4 Oficios N° 190 de 2001 y N° 1297 de 2000.

5 Oficio N° 3745 de 2001.

6 Oficio N° 3626 de 2001.

7 Oficio N° 2118 de 2022.

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