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Requisitos de los socios de una sociedad de profesionales.

Requisitos de los socios de una sociedad de profesionales.

Oficio 1077 SII 06.04.2023 - Requisitos de los socios de una sociedad de profesionales.

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 1 – DECRETO CON FUERZA DE  LEY N° 3 DE 2006 DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN – LEY N° 21.325, ART. 143  (ORD. N° 1077, DE 06.04.2023) 

De acuerdo a su presentación, consulta si puede acogerse a ser sociedad de profesionales, exenta  de IVA, una sociedad de asesoría en diseño, conformada por dos socios personas naturales; uno  de ellos con título emitido por una universidad alemana, que no se encuentra validado en Chile, y  el otro socio, con un diplomado que acredita conocimientos en diseño. 

Al respecto y en lo que interesa a la consulta específica, se informa que, conforme las  instrucciones administrativas impartidas por este Servicio1sobre las sociedades de profesionales,  para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos2, entre ellos, estar constituida  como sociedad de personas y desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones  liberales o de cualquiera otra profesión no comprendida en la primera categoría o en el N° 1 del  artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las siguientes labores: 

a) Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna  universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad  profesional; y, 

b) Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no  profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión,  técnica u oficio. 

Cabe destacar que el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 2006, del Ministerio de  Educación, prescribe que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución de reconocer,  revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo  dispuesto en los tratados internacionales. 

Al respecto, el procedimiento para realizar este trámite se encuentra en el Decreto Universitario  Exento N°0030.203 de fecha 27 de febrero de 2005, de la Universidad de Chile, que aprueba  reglamento sobre reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y grados  académicos obtenidos en el extranjero. 

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con artículo 143 de la Ley N° 21.325, las universidades  del Estado con un mínimo de cinco años de acreditación tendrán la atribución de reconocer y  revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero y convalidar actividades  curriculares cursadas en una institución de educación superior extranjera, de acuerdo con las  normas establecidas en el Título XI de la ley citada. 

En este sentido, este Servicio entiende que los profesionales que hayan obtenido títulos en casas  de estudio extranjeras serán reconocidos como tales –bajo la letra a) anterior en comento para los  efectos de la exención– cuando se les reconozca, revalide o convalide su título de acuerdo con las  normas anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por Chile  en esta materia que facilitan la realización de este trámite. 

1 Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511  todos de 2022. 

2 Mediante la Circular N° 50 de 2022 se instruyen los requisitos para calificar como sociedad de profesionales.

Luego, y respecto de la consulta, la persona jurídica referida no califica como una sociedad de  profesionales, por cuanto, no se encuentra compuesta por socios que se encuentren en posesión de  algún título en los términos señalados en las letras a) o b) anteriores. 

En efecto, respecto del primer socio indicado, el título profesional no se encuentra otorgado por  una universidad reconocida por el Estado 3; en cuanto al segundo socio, cabe hacer presente que  un programa de diplomado no es conducente a un grado o título académico 4. 

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA 

DIRECTOR 

Oficio N° 1077, de 06.04.2023 

Subdirección Normativa 

Depto. de Impuestos Indirectos 

3 Ver Título XI, Del reconocimiento, convalidación y revalidación de títulos profesionales y técnicos obtenidos en el extranjero; de la  Ley N° 21.325. 

4 Ver artículos 21, 40, 41,43 y 54 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2010 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado  de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005.

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