Retención de 5% de IVA en la venta de carne
Oficio 315 SII 07/02/2024
Sumario: Ventas y Servicios - Ley Sobre Impuesto a las - Art.3- Resolución Ex.N° 3722 De 2000 - Resolución Ex.N° 5087 De 1999.
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 07/02/2024
Cita: CL/JADM/136/2024
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 3 RESOLUCIÓN EX.
N° 3722 DE 2000 RESOLUCIÓN EX. N° 5087 DE 1999 (ORD. N° 0315, DE 07.02.2024)
Retención de 5% de IVA en la venta de carne.
De acuerdo con su presentación, con fecha 13 de septiembre 2023 se certificó que cumple los requisitos de la Resolución Ex. N° 3722 de 2000, de este Servicio, y que, en consecuencia, tiene la calidad de agente retenedor de IVA en las ventas de carne.
Luego, tras citar el resolutivo N° 6 de la Resolución N° 5087 de 19991, sobre la excepción de retener el 5% en las compras de carne o servicios de faenamiento que efectúen determinadas instituciones, consulta sobre la aplicación de esta retención en la venta de carne que realice a Gendarmería, Escuelas del Ejército de Chile, Municipalidades, Hospitales, Servicios de salud, Universidades, entre otras.
Al respecto se informa que, conforme con la Resolución Ex. N° 3722 de 2000, que establece un cambio de sujeto pasivo de derecho de IVA 2, los mataderos y plantas faenadoras y determinadas empresas que comercialicen carne, en las facturas que emitan por los servicios de faenamiento o por las ventas de carne, deben incluir el IVA sobre el monto del servicio o la venta respectiva, más una retención de un 5%, determinado en la forma que regulan los resolutivos 2, 3 y 4, la cual podrá ser imputada por el comprador de carne y el propietario de ganado beneficiado que haya soportado dicha retención, al total del IVA que deba pagar por el periodo en el cual la soportó.
Como se puede apreciar, el cambio de sujeto anticipa, en forma parcial, el pago del IVA que el adquirente o beneficiario del servicio, contribuyente de IVA, genere en las ventas de carne que realice a terceros. Por esa razón, el contribuyente a quien se le efectúa la retención tiene derecho, en las operaciones gravadas con IVA que realice, a imputar dicha retención al pago de IVA que deba efectuar, de lo cual se desprende que dicha retención sólo puede ser aplicada cuando se preste el servicio de faenamiento o se venda a contribuyentes que sean sujetos del impuesto, pues en caso contrario, dicha retención significaría para el adquirente no contribuyente de IVA consumidor final el recargo de una tasa de impuesto mayor que el que corresponde.
Luego, no procede la retención del 5% de IVA en las ventas de carne que realice la empresa, en su calidad de agente retenedor otorgado por este Servicio, a quienes la adquieren para su consumo, y no para su comercialización, como Gendarmería, Escuelas del Ejército de Chile, Hospitales, Servicio de Salud, Universidades o Municipalidades, en la medida que dichas entidades no sean contribuyentes de IVA, debiendo dejar constancia en los documentos que emitan, previa exhibición del original o fotocopia autenticada del RUT de la entidad adquirente, además de su identificación, el nombre, el número de cédula de identidad y la firma de quien efectúa la compra o solicita el servicio de faenamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el resolutivo 6° de la Resolución N° 3722 de 2020 establece una excepción respecto de las compras de carne o utilización de servicios de faenamiento que efectúen los Hospitales dependientes del Estado o de Universidades reconocidas por éste, Escuelas Municipalizadas o subvencionadas por el Estado, que sean contribuyentes de IVA, las cuales no estarán sujetas a la retención del 5%, siempre y cuando las compras de carne o utilización de servicios de faenamiento sean realizadas directamente por estas Instituciones. Esta liberación de la retención mencionada opera únicamente respecto de las entidades señaladas y en la medida que sean contribuyentes del IVA.
SIMÓN RAMÍREZ GUERRA
DIRECTOR (S)
Oficio N° 0315, de 07-02-2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
1 La Resolución Ex. N° 3.722 de 2000, aplicable al contribuyente, establece esta misma excepción en su resolutivo N° 6.
2 En virtud de la facultad establecida en el artículo 3°, inciso tercero al sexto de la LIVS.