SII publica cambios en DDJJ de Renta
Con foco en la información para el pago de pensiones alimenticias, bienes raíces arrendados y organizaciones sin fines de lucro, SII publica cambios a las DDJJ de Renta
- 10 de las Declaraciones Juradas modificadas, incorporan las modificaciones asociadas a la Ley sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
El Servicio de Impuestos Internos publicó 7 resoluciones que modifican 25 Declaraciones Juradas asociadas a Renta, crean una nueva Declaración Jurada y fijan el plazo para su presentación en el marco de la próxima Operación Renta 2024.
Diez de las Declaraciones Juradas modificadas, incorporan los cambios asociados a lo establecido en la Ley N° 21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
A modo de ejemplo, entre otras cosas se establece que, en caso de que se hubiese ordenado un retiro de los ahorros previsionales voluntarios por aplicación del procedimiento especial y extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas, se mantiene la obligación de informarse en las declaraciones juradas respectivas el RUT del cotizante o ahorrante (y no el RUT de la persona que recibe la pensión alimenticia), aun cuando el primero no reciba el dinero derivado del retiro de ahorros mencionados. La importancia de esto, es que quien es obligado a pagar los impuestos correspondientes es el deudor de la pensión alimenticia.
Nuevas instrucciones
Entre las modificaciones destaca también la que instruye la obligación de presentar la declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N°1835 y la obligación de presentar la nueva Declaración Jurada N° 1956, sobre donaciones informadas al ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.
Además, se modifican los montos para informar el formulario N°1945, sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro, además de aplicar cambios al formato, contenido e instrucciones de otras 16 Declaraciones Juradas de Renta.
El detalle de las principales modificaciones instruidas para la presentación de las DDJJ de Renta, son las siguientes:
Pago efectivo de pensiones alimenticias
En el marco de la Ley N°21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan modificaciones a las siguientes DDJJ:
- DJ 1922, presentada por las administradoras de fondos de inversión.
- DJ 1832, sobre herencias y donaciones.
- DJ 1834, sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001.
- DDJJ 1871 y 1889, sobre información que deben presentar las AFP.
- DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa.
- DJ 1894, sobre inversiones, reinversiones, liquidación es y rescate de cuotas de fondos mutuos.
- DJ 1899, sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario.
- DJ 1914, sobre Retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros.
- DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.
Modificaciones a la DJ N°1835 sobre bienes raíces arrendados
Su objetivo es actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información, lo que permitirá obtener mayor información para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos.
Si bien se mantienen los obligados a informar esta declaración jurada que debe ser presentada por:
- Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.
- Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
- Los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
- Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
- Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta situación se encuentran, por ejemplo, restaurantes que no sean propietarios de local donde ofrecen sus productos; sociedades de inversión (clasificadas en art. 20 N°3 de la LIR) que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones, juntas con clientes, entre otros; empresas del retail que pagan arriendo por locales comerciales que tienen ubicados en malls; barberías que arrienden local donde atienden a los clientes.
- Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.
A través de esta declaración jurada se deberán informar los datos de los bienes raíces arrendados, la identificación del arrendador y del arrendatario, entre otros, conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la resolución respectiva.
Modificaciones a la DJ 1945, sobre Organizaciones sin fines de lucro (OSFL)
Se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las organizaciones sin fines de lucro a entregar al SII, la información relativa a una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedentes, a través de la DJ 1945. Esto significa que se amplía el universo de OSFL obligadas a presentar esta DJ.
También deberán presentar esta declaración todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los 10 mil dólares (de Estados Unidos). También deben presentarla las entidades que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros.
Declaración Jurada N° 1956, sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas
Se establece la obligación de informar a través del Formulario N°1956, denominado "Declaración jurada anual sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica”.
Esta declaración jurada deberá ser presentada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica (dependiente de la Subsecretaría de Hacienda), siempre que durante el año comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo las normas respectivas.