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Sociedades de Profesionales y contratación de trabajadores dependientes

Sociedades de Profesionales y contratación de trabajadores dependientes

Oficio 1074 SII 06.04.2023 -Trabajadores dependientes en Sociedades de Profesionales

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 8 –  CIRCULAR N° 50 DE 2022 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 – (ORD. N° 1074, DE 06.04.2023) 

Consulta sobre el concepto de "dependientes" de la Circular N° 50 de 2022. 

De acuerdo con su presentación, y respecto de la expresión “dependientes” utilizada en la letra c)  del apartado 2.2 de la Circular N° 50 de 2022, consulta si dicho término alude únicamente a  trabajadores con contrato de trabajo o también incluye a trabajadores independientes y  subcontratados. 

Al respecto se informa que, entre los requisitos que deben cumplir las sociedades de profesionales  para acogerse a la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre  Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los servicios profesionales deben ser prestados por  intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la  prestación del servicio profesional1. 

Asimismo, es necesario que los dependientes que coadyuven para efectos de prestar los servicios  profesionales del giro de la sociedad deben ejercer labores idénticas, similares, afines o  complementarias a las de los socios, sin necesidad que estos sean profesionales. 

Por su parte, la Circular N° 21 de 1991 instruye que las sociedades de profesionales, al igual que  los profesionales independientes, pueden contratar los servicios de otros profesionales de la  misma especialidad de los socios o asociados o de otra que sea afín o complementaria de la de  estos. 

De esta forma, las sociedades de profesionales pueden contratar personal bajo vínculo de  subordinación y dependencia, como también utilizar los servicios profesionales de terceras  personas que realicen labores colaborativas o – incluso – tener a trabajadores subcontratados que  colaboren en el desarrollo de las actividades profesionales que realizan los socios. 

Sin embargo, se debe tener presente que si los ingresos de la sociedad provienen únicamente del  trabajo realizado por el personal contratado2, subcontratado o de los profesionales independientes  que prestan servicios a la sociedad y no del ejercicio de la profesión de los socios, entonces la  respectiva sociedad dejará de ser una sociedad de profesionales y será considerada una empresa  que tributa con el impuesto de primera categoría, sin poder acogerse a la exención contenida en el  N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. 

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA 

DIRECTOR 

Oficio N° 1074, de 06.04.2023 

Subdirección Normativa 

Depto. de Impuestos Indirectos 

1 Ver Circular N° 50 de 2022. 

2 En los términos que establece el artículo 7° del Código del Trabajo.

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