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Tratamiento tributario de la donación de un bien raíz

Tratamiento tributario de la donación de un bien raíz

Oficio 376 SII 15/02/2024

Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.14, Art.17 N° 9, Art.21, Art.31 - Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones - Art.2, Art.46, Art.52 - Circulares N° 19 de 2004, N° 53 de 2020, N° 73 de 2020 y N° 33 de 2021 - Resoluciones Ex.N° 138 de 2021, N° 97 de 2023 y N° 116 de 2023

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 15/02/2024

Cita: CL/JADM/131/2024

RENTA ­ LEY SOBRE IMPUESTO A LA ­ ART. 14, ART. 17 N° 9, ART. 21, ART. 31 ­

LEY DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ­ ART. 2,

ART. 46, ART. 52 ­ CIRCULARES N° 19 DE 2004, N° 53 DE 2020, N° 73 DE 2020 Y N° 33

DE 2021 ­ RESOLUCIONES EX. N° 138 DE 2021, N° 97 DE 2023 Y N° 116 DE 2023

(ORD. N° 376, DE 15.02.2024)

Tratamiento tributario de la donación de un bien raíz.

De acuerdo con su presentación, una persona natural, socia indirecta de una empresa acogida al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pretende que dicha empresa done a su hermana un bien raíz, formulando una serie de consultas.

Al respecto, y sin perjuicio que no compete a este Servicio prestar asesorías en materia tributaria, en términos generales, puede informarse lo siguiente en base a la ley: 1) De acuerdo con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 17 de la LIR constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación, de modo que si la operación en análisis configura dicho acto jurídico ­lo que deberá verificarse en la respectiva instancia de fiscalización­, la donataria no se afectará con ningún impuesto de la referida ley con ocasión de tal adquisición.

En caso de no tratarse de una donación, no podrá ampararse en el carácter de ingreso no renta señalado, debiendo aplicarse el tratamiento tributario que corresponda a la operación respectiva.

2) Por su parte, conforme con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD) la declaración y pago del impuesto a las donaciones deberá efectuarla el donatario.

3) No existiendo parentesco entre la empresa donante ­persona jurídica­ y la donataria persona natural, aplicará el recargo del 40% conforme a lo establecido en el inciso décimo tercero del artículo 2° de la LIHAD.

4) El impuesto a las donaciones se declara por medio del formulario electrónico N° 44121, sin perjuicio que la donataria deberá presentar la declaración jurada N° 18322, en el plazo que este Servicio fije para el año tributario respectivo3.

5) En caso que la empresa pague el impuesto a las donaciones, el monto del impuesto pagado deberá formar parte de la base imponible de la donación que se declara en el referido formulario, esto es, al valor del bien raíz determinado de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 de la LIHAD se le deberá agregar el impuesto a las donaciones4 calculado sobre una cantidad tal que al restarle dicho impuesto sea igual al valor del bien raíz antes indicado.

6) Por otra parte, cabe advertir que, en principio 5 y teniendo en consideración los términos expuestos en su presentación, la totalidad de lo donado por la empresa ­el valor del bien raíz y el monto del impuesto del ramo­ constituirá un gasto que no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 31 de la LIR.

1 Sección Servicios Online / Herencias / Declarar, consultar y rectificar herencias y donaciones (F4412), cuyas instrucciones se impartieron mediante la Resolución Ex. N° 138 de 2021. El plazo para efectuar la declaración, según dispone el propio artículo 52 LIHAD y las instrucciones de este Servicio contenidas en el apartado N° 2 del Título II de la Circular N° 19 de 2004 y en el apartado 6.3. de la Circular N° 33 de 2021 es, por regla general, antes que el Tribunal autorice la donación durante el procedimiento de insinuación.

Excepcionalmente, tratándose de donaciones liberadas de dicho trámite, el donatario deberá declarar y pagar el impuesto dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el respectivo contrato.

2 Cuyas instrucciones de llenado se contienen en el Anexo N° 6 de la Resolución Ex. N° 97 de 2023.

3 De acuerdo con lo instruido en la Resolución Ex. N° 116 de 2023, para el año tributario 2024 el plazo de presentación de la referida declaración jurada vence el 25 de marzo de 2024.

4 Considerando lo señalado en el N° 3) precedente.

5 En este sentido, por regla general, las donaciones no constituyen un desembolso apto para generar rentas, en los términos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, por cuanto no se asocian al desarrollo o mantención de las actividades económicas del contribuyente, salvo que una norma especial permita su deducción como gasto o su imputación como crédito. Ver Oficio N° 2060 de 2021.

7) Frente al artículo 21 de la LIR 6, el tratamiento tributario de la totalidad del gasto en cuestión dependerá de si es aplicable lo dispuesto en el inciso primero o tercero del referido artículo 7.

CAROLINA SARAVIA MORALES

DIRECTORA (S)

Oficio N° 376, del 15.02.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 6 Ver apartado 5 de Circular N° 53 de 2020 y Oficios N° 40 de 2021 y N° 2566 de 2022.

7 En caso de no concurrir los requisitos, el monto de lo donado deberá reponerse en la determinación de la RLI y afectarse con impuesto de primera categoría (IDPC), debiendo deducir en la determinación del registro SAC de la empresa aquella parte del IDPC que se hubiere pagado por dicho gasto conforme con lo instruido en el numeral iii) de la letra d) del apartado 2.2.2 del número 2 del Capítulo  II de la Circular N° 73 de 2020.

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