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Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.

Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.

Miércoles, Mayo 31, 2023

Oficio 1610 SII Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida

OFICIO  1610 S.I.I. Servicio de Impuestos Internos

Nacional

Sumario: Renta - Ley sobre Impuesto a la - Art.30, Art.31- Circular N° 53 de 2020

Publicado en: COPIA OFICIAL

Fecha: 31/05/2023

Cita: CL/JADM/1903/2023

CIRCULAR N° 53 DE 2020

(ORD. N° 1610, DE 31.05.2023).

Tratamiento tributario del pago de primas de seguro de vida individuales.

De acuerdo con los antecedentes, se ha trasladado a este Servicio su presentación, consultando qué seguros de vida pueden ser tratados como gastos por el contratante, agregando que la consulta está relacionada sólo con seguros de vida individual.

Al respecto, y en el entendido que consulta sobre la posibilidad de rebajar las primas de seguros individuales como gasto tributario de alguna actividad empresarial del contratante del seguro de vida individual, cabe expresar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida de las contribuyentes de la primera categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Luego, las primas de seguros referidas en su consulta (seguros de vida individual con ahorros y sin ahorros), no se subsumen bajo la definición de gastos necesarios para producir la renta por cuanto no se encontrarían asociados al interés, desarrollo o mantención del giro de algún negocio del contratante del seguro, sino a gastos de índole personal de éste.

En consecuencia, no pueden ser rebajados como gasto tributario de la empresa del contratante.

HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 1610, de 31.05.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Ver instrucciones en la Circular N° 53 de 2020.

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