Oficio 369 SII 15/02/2024
Sumario: Ventas y Servicios - Ley Sobre Impuesto a las - Art.2°N°2 - Código Tributario - Art.6° - Código Sanitario - Art.145° - DFL N°7, de 1980 - Art.1°- Oficio N°2318, de 2023.
Publicado en: COPIA OFICIAL
Fecha: 15/02/2024
Cita: CL/JADM/134/2024
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2°N°2 CÓDIGO
TRIBUTARIO - ART.6° CÓDIGO SANITARIO ART. 145° - DFL N°7, DE 1980
ART.1°- OFICIO N°2318, DE 2023
(ORD. N°0369, DE 2024)
Solicita reconsiderar Oficio N° 2318 de 2023.
De acuerdo con su presentación, solicita reconsiderar el Oficio N° 2318 de 2023, que se refiere al tratamiento tributario, en materia de IVA, de las operaciones realizadas por el Centro de Sangre Concepción 1 ("centro"), consistentes en la entrega de componentes sanguíneos a otras entidades.
Agrega que, de acuerdo al artículo 145 del Código Sanitario, el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo para su injerto en otra persona sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos, razón no correspondería calificar la entrega de componentes sanguíneos como "ventas", en los términos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), ya que faltaría la onerosidad en dicha operación, al encontrarse está prohibida en este caso por nuestra legislación.
Como primera cuestión, es importante señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente 2.
En consecuencia, este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de una determinada actividad 3.
Precisado lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, considera "venta" gravada con IVA a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, así como también todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Luego, al menos de acuerdo a los antecedentes acompañados, el peticionario entre otras prestaciones proporciona componentes sanguíneos a terceros a cambio de una contraprestación en dinero precio por un monto establecido en uno de los anexos del mismo instrumento, lo cual configura el hecho gravado "venta" para fines tributarios, de suerte que no se advierten razones para reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N° 2318 de 2023, basado en pronunciamientos previos y consistentes 4.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 0369, de 15-02-2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Establecimiento de carácter público que se encuentra bajo la dependencia jerárquica y normativa del Servicio de Salud Concepción.
2 En este sentido, dictamen de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, que aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. Ver recientemente, Oficios N° 2756, N° 3197 y 3263, todos de 2021.
3 Circular N° 42 de 2020, Oficios N° 233 de 2022, N° 122 de 2013, N° 2181 de 2009 y N° 3388 de 2016, entre otros.
4 Oficios N° 2595 de 2013 y N° 1335 de 2023