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Usufructo vitalicio constituido por acto entre vivos en favor de un tercero

Usufructo vitalicio constituido por acto entre vivos en favor de un tercero

Oficio 338 01.02.2022 SII-Usufructo vitalicio constituido por acto entre vivos en favor de un tercero frente al impuesto a las herencias.

LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY Nº 16.271 – ART. 5, ART. 6 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 13 – CÓDIGO CIVIL – ART. 1386 – OFICIOS Nº 1588 DE 2019 Y Nº 34 DE 2022.

(ORD. N° 338, DE 01.02.2022)

De acuerdo con su presentación, consulta si el heredero de un bien raíz gravado con usufructo vitalicio en beneficio de un tercero, constituido por acto entre vivos, debe deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado gravamen y si el usufructuario (tercero beneficiario) debe pagar dicho impuesto, conforme a los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En lo que respecta al heredero, efectivamente corresponde deducir del acervo sujeto al pago del impuesto a las herencias el señalado usufructo vitalicio, deducción que debe efectuarse conforme a la regla establecida en el N° 3 del artículo 6° de la ley en comento.

Lo anterior, aun cuando el usufructo no se haya constituido por testamento, sino por acto entrevivos, ya que se trataría de un menoscabo económico susceptible de valoración pecuniaria, impuesto al asignatario en provecho o utilidad de un tercero1, subsumible en el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

En cuanto al usufructuario que, como se indicó, habría adquirido tal derecho por acto entre vivos, no corresponde que pague impuesto a las herencias por dicha adquisición asumiendo que no tiene el carácter de asignatario del causante.

Sin perjuicio de lo anterior, el usufructo constituido por acto entre vivos a título gratuito se encontrará gravado con el impuesto a las donaciones en la medida que concurran los presupuestos del artículo 1386 del Código Civil2.

Finalmente, conforme al artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo son de cargo del usufructuario.

RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO

DIRECTOR (S)

Oficio Nº 338, de 01.02.2022

Subdirección Normativa

Dpto. de Técnica Tributaria

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